DOSSIER

Gestión judicial en el proceso de externación

Managment in Hospital Discharge’s process

Carolina María Peluffo[1] 

Universidad de Buenos Aires

Resumen

Con la presente ponencia se da a conocer el trabajo de los operadores jurídicos en el proceso de externación y la gestión que se realiza para ello en el trabajo a diario.

Palabras clave: Gestión – Externación – Trabajo diario.

Abstract

With this presentation, the work of legal operators in the Hospital Discharge’s process and the management that is carried out for it at work on a daily basis is disclosed.

Keywords: Management – Hospital Discharge – Daily Work.

La presente ponencia tiene como objetivo reflexionar sobre una Justicia reconstructiva que cuente con nuevos dispositivos y herramientas para acompañar al justiciable en el proceso de externación. En este sentido, resulta fundamental el trabajo conjunto de los/as funcionarios/as del juzgado en apoyo del/la magistrado/a, y el trabajo interdisciplinario con los/as miembros del equipo técnico del juzgado como así también operadores/as de otras instituciones u organismos.

El caso que voy a presentar, se enmarca en el espacio en el que trabajo diariamente,  el Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro. Hace algún tiempo hemos determinado con la magistrada y demás funcionarios/as que en el funcionamiento interno del juzgado se toma en cuenta la especialización de cada funcionario/a y se crean departamentos divididos en materias tales como salud mental, abrigos, vulnerabilidad, medidas cautelares y alimentos, entre otros. En mi caso, trabajo en el Departamento de Salud Mental (expedientes de control de internación y determinaciones de capacidad), siendo mi función específica la de coordinación y control en expedientes de internación. Una de las preocupaciones centrales de los operadores jurídicos (y también a miembros de organismos externos del Poder Judicial) reside en que, luego de disponerse la externación, no existe acompañamiento ni contención, no solo por parte de los familiares del justiciable, sino también de las instituciones.

A lo largo de esta ponencia, los invitaré a pensar sobre dicha problemática y aportar posibles soluciones no solo desde lo jurídico, sino también desde lo humano, para intentar garantizar un pleno acceso a la justicia.

En primer lugar les propongo revisar un interesante fallo de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en el cual se refleja la responsabilidad del Estado por omisión del trabajo de los efectores que se desempeñan dentro de un hospital:

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida contra la provincia de La Pampa por considerarla, en su carácter de organizadora del servicio médico en el cual se internó y se trató al esposo y padre de los accionante, responsable civilmente por haber incumplido civilmente las exigencias que prevé la Ley 26.657. Se evaluó en forma errónea el riesgo de suicidio, no se le dispensó el tratamiento interdisciplinario, y se dispuso su externación sin contactar a familiares o referentes afectivos para su acompañamiento y contención, tras recibir el alta, el paciente se quitó la vida.[2]

Puede observarse la importancia del control de internación por parte de los operadores jurídicos, conforme lo previsto por el artículo 41 inciso D del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Nº 26.657 de Salud Mental y la responsabilidad ineludible de los agentes del Estado en la protección de los vulnerables.

A poco más de diez años de la sanción de la Ley de Salud Mental, enumero los siguientes temas, en líneas muy generales, que estimo deberían ser abordados con urgencia:

– La atención en salud mental es insuficiente en varios aspectos.

– Los hospitales en general no brindan atención integral en materia de salud mental.

– Se deben crear más dispositivos comunitarios: casas de medio camino, viviendas asistidas y hospitales de día.

– Los profesionales que atienden cuestiones atinentes a la materia de salud mental deben especializarse al respecto.

Las políticas públicas deben ser objeto de elaboración, gestión, evaluación y revisión permanente.

– Los órganos de control deberían ser fortalecidos y contar con mecanismos o protocolos adecuados para su funcionamiento.

Estas falencias fueron observadas también por el Dr. Ignacio Barreira (2018), en cuyo artículo hace referencia a los bemoles en la externación psiquiátrica. Barreira hace saber que la Ley de Salud Mental busca facilitar las prácticas para los usuarios, pero descuida la responsabilidad de otros factores, como la familia del usuario y los agentes de cobertura en salud mental. La falta de regulación y precisión en las instancias de externación puede desembocar en efectos opuestos a los deseados por la Ley de Salud Mental.

Qué es lo más importante a destacar para un proceso de cambio:

– Regular el rol de las familias en relación con los usuarios.

– Incentivar la capacitación y regulación de los diferentes efectores que hacen al contexto de las internaciones.

– La responsabilidad de los equipos tratantes se encuentra sobrecargada, y el profesional no puede obligar al familiar a que se ocupe de la persona internada. A veces el justiciable no quiere ir a buscar la medicación cuando realiza el tratamiento ambulatorio y tampoco la familia puede obligarlo a tomarla, ni menos contenerlo. Esta red de contención es el principal faltante.

Trabajo de campo

El trabajo que se encuentra pendiente es el acompañamiento de la persona vulnerable con alta médica. Muchas veces los familiares pueden facilitar u obstaculizar los tratamientos. Por ello, esta ponencia busca dar cuenta de la falta de herramientas y políticas públicas para realizar el seguimiento de los tratamientos ambulatorios, entre otras cosas.

La función de los operadores jurídicos es de gran importancia, porque en el momento en que el hospital nos informa el alta médica debemos cuidar, no solo desde el Poder Judicial sino también desde el municipio e instituciones provinciales, que se cumpla con los tratamientos a seguir (medicación y acompañamiento del tratamiento ambulatorio, red de contención, entre otras cosas). Sabido es que la Ley de Salud Mental fomenta el derecho de externación, pero la realidad es que al momento de externar se ignora la falta de recursos que existe para lograr dicho objetivo y que la persona pueda desarrollarse plenamente en la sociedad.

Al intercambiar ideas con integrantes del hospital de San Isidro y Vicente López, llegamos a la misma conclusión: en los últimos tiempos han crecido notablemente los casos de crisis en materia de salud mental, en su mayoría de menores de edad, por la falta de sostén familiar. La idea es buscar pequeños dispositivos que acompañen al paciente y lo estabilicen. Para ello es necesario no solo invertir dinero sino también crear redes de contención (casas de medio camino, padrinos), un trabajo conjunto con los operadores jurídicos, Defensoría, Asesoría y Servicios Locales.

La historia de SB

En este punto me interesa compartir la historia de SB, una persona vulnerable sin contención familiar que, debido a su divorcio (en trámite en nuestra dependencia), comenzó con problemas de comunicación con su hijo, a quien no ve desde hace más de diez años, lo cual le desató trastornos de la personalidad y brotes psicóticos. A pedido de la asesora de incapaces, se inició el proceso de determinación de la capacidad jurídica, y se designó como figura de apoyo a la curadora oficial. También hubo intervención en sede penal, debido a la cantidad de hurtos realizados por SB en supermercados y farmacias.

En este contexto, SB llegaba muchas veces al juzgado angustiada, buscando respuestas que no había podido lograr con su familia, con su exmarido, con abogados, médicos y profesionales que la habían atendido. Muchas veces la situación era de tensión absoluta, dado que lloraba, amenazaba con romper o con quitarse la vida.

La pregunta es qué debemos hacer como operadores judiciales. ¿Basta con sólo aplicar en el expediente el Código Civil y Comercial, la Ley de Salud Mental y hasta los tratados internacionales en la materia? ¿Basta con escribir resoluciones que nadie entiende y pocos leen? ¿O hay que hacer algo más?

La gestión de las emociones del público que concurre a los Juzgados de Familia resulta trascendental, sobre todo las de los más vulnerables. Sino pareciera que todos los derechos que se han consagrados en las normas quedan allí y no se materializan. El llamado “espíritu normativo” debe estar presente en los hechos diarios.

Aunque la labor parezca difícil, resulta fundamental contar con funcionarios/as, empleados/as y profesionales de equipo técnico no sólo capacitados jurídicamente sino también con empatía para resolver las cuestiones de estrés y angustia que afrontan quienes concurren a los tribunales. Dicha empatía no solo debe ser con el justiciable, sino también con el/la propio/a compañero/a, dado que dichas situaciones pueden tensionar de un modo difícil de gestionar a los operadores.

En nuestro caso concreto, el personal brindó en todo momento sostén y contención, en conjunto con el Hospital Central de San Isidro, para que la paciente/justiciable pudiera lograr su tratamiento ambulatorio con éxito. En la actualidad, el hospital, por medio de su equipo interdisciplinario, la acompaña en la toma de su medicación para un mejor control y la orienta para seguir adelante con las charlas de los profesionales que allí trabajan.

En estas reflexiones que comparto, intento resaltar la importancia de la gestión conjunta entre instituciones, porque muchas veces en los ámbitos estatales pareciera que no hay debido compromiso colaborativo a fin de solucionar un caso/tema (donde finalmente hay personas), sino que más bien se deslindan responsabilidades y se echan culpas.

El fuero de Familia requiere de una sensibilidad especial para abordar los peculiares conflictos administrados en estos espacios, una gestión diferencial de los sentimientos, las emociones y las valoraciones morales. Si no escuchamos, no comprendemos, no nos ponemos en el lugar del otro, difícilmente podamos resolver los conflictos familiares.

También hablamos de las emociones que experimentamos los/as operadores/as dentro de la planta del organismo. Una referencia audiovisual al respecto resulta la película Argentina 1985, protagonizada por el reconocido actor Ricardo Darín, cuando uno de los empleados judiciales llora de impotencia al escuchar a los testigos de tortura durante la dictadura militar. Debemos trabajar en equipo, ayudándonos entre los compañeros, escuchándonos y aportando siempre lo mejor de nosotros. “Voluntad” siempre para seguir adelante, esa es la palabra clave.

Herramientas

En otros países, por ejemplo, Uruguay, existen experiencias en redes de contención que resultan sumamente interesantes. Las familias acompañadoras, que no necesariamente deben ser familiares, son una fundación que organiza protocolos para acompañar a las personas vulnerables con discapacidad o que, por consumo, necesitan apoyo para realizar su tratamiento una vez dada el alta.

Debemos priorizar este punto: cuando se da un alta, se debe identificar quién es la persona que se hará cargo del externado; en caso de que no tenga pariente, se deberá informar a un defensor especializado en materia de salud mental o algún órgano capacitado.

En cuanto a nuestra labor diaria, entiendo que un expediente no debe culminar o archivarse con la externación, sino que el juzgado debe realizar un acompañamiento posterior a la persona externada. Desafío muy importante y que debemos seguir para cumplir el debido acceso a la justicia y reconocer derechos constitucionales y convencionales.

Si bien la Ley de Salud Mental busca la desinstitucionalización y el derecho a recibir una atención sanitaria, social, integral y humanizada, la realidad es que no contamos con herramientas para llevar a cabo ese ideal. Una de las causas es que no todos los familiares realizan un acompañamiento adecuado, ni tampoco tenemos políticas públicas que controlen de forma ideal los tratamientos ambulatorios. Es por ello que el fortalecimiento de las instituciones intermedias y el trabajo del tejido y sostén familiar resultan fundamentales para el acompañamiento de la persona con padecimiento en salud mental.

Herramientas tecnológicas

Un tema clave a tratar y de tutela judicial efectiva es que muchos de los hospitales –la gran mayoría–, sean públicos o privados, no cuentan con domicilios electrónicos. La incorporación de ello sería crucial para agilizar nuestra labor diaria. La irrupción del expediente electrónico en nuestro ámbito sin dudas ha agilizado los tiempos de trámite y también ha resuelto cuestiones básicas, como las notificaciones. Por lo cual, la comunicación electrónica, ágil y eficaz con las instituciones hace que las personas tengan garantizado su derecho.

A modo comparativo, muchas comisarías ya tienen domicilios electrónicos donde podemos enviar los pedidos de evaluación interdisciplinaria, medidas de protección contra la violencia familiar, notificaciones y otras comunicaciones fundamentales en nuestra tarea.

Cuestiones pendientes

El artículo 35 de la Ley de Salud Mental[3] ordena la realización de un censo periódico de personas internadas, valioso instrumento orientativo de la situación actual, ya que sin la elaboración de datos no hay posibilidad de proyectar políticas públicas. Los datos que se recabaron recientemente son de interés; se dejó constancia de qué personas contaban con DNI al momento del censo, si estaban internadas en hospitales públicos o privados, si tenían obra social, y quiénes realizaron salidas.

El artículo 25 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)[4] reconoce el derecho de gozar el más alto nivel posible de salud sin discriminación, e insta a que los Estados partes adopten medidas pertinentes para asegurar el acceso a servicios de salud que tengan en cuenta cuestiones de género y programas de salud pública dirigidos a la población.

Estos derechos han sido reconocidos a nivel internacional, y en la práctica existen pocas políticas públicas que nos ayuden a ponerlos en marcha.

Conclusión

Resulta crucial la búsqueda permanente de herramientas y dispositivos en relación con el acompañamiento que debe hacerse luego de darse el alta médica. El gran jurista Juan Seda hace referencia siempre a las medidas de acción positiva, las cuales promueven el acercamiento a la igualdad real de oportunidades. Esta clase de acciones ya está prevista en las leyes nacionales, pero debemos trabajar en su puesta en funcionamiento.

Falta mucho camino por recorrer, pero podemos empezar con la búsqueda de estos dispositivos y propuestas que deberán considerar y fortalecer los municipios y las instituciones provinciales pertinentes, con el fin de lograr una externación acorde al espíritu de la Ley de Salud Mental –hospitales de día, acompañamiento de las instituciones al respecto (centros de prevención de las adicciones, CPA) y seguimiento por parte de la Municipalidad en coordinación con el hospital–.

La contención de la persona vulnerable es nuestro objetivo, para evitar que la externación continúe en crisis. Por último, como se ha dicho, es muy importante en nuestra labor diaria la gestión de emociones. El personal que trabaja en los Juzgados de Familia no solo debe incluir a los mejores juristas, sino también –y quizás como mayor virtud– a personas con una gran empatía, sensibilidad social y verdaderas ganas de trabajar por los vulnerables.

A trabajar para lograr una justicia reparadora.

Referencias

Barreira, I. (2018). Algunos bemoles en externación psiquiátrica. Reflexiones sobre limitantes de la Ley 26657.  Temas de derecho de familia, sucesiones y bioética, 3 (9).

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[1] Abogada (Universidad de Buenos Aires). Auxiliar letrada del Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro. Docente (Instituto de Derecho de Familia del Colegio de Abogados de San Isidro). Posgrados en Derecho de Familia. Maestranda en Derecho de Familia (UBA). Correo electrónico: carolina.peluffo@pjba.gov.ar. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0001-7193-4308.

[2] Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa. Sala 1. “V. M. E. c/ provincia de La Pampa s/ daños”, del 13 de agosto de 2021

[3] ARTÍCULO 35. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes. Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.

[4] Aprobada por la ley 26.378 el 21 de mayo de 2008; promulgada el 6 de junio de 2008.