DOSSIER

Neurociencias en el ecosistema digital judicial

Experiencia en la pandemia y pospandemia[1]

Neurosciences in the digital juridical ecosystem

Experience during the pandemic and post pandemic

Nicolás Leonardo Cavalli[2]

Mariela Inés Laghezza[3]

Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho

Resumen

En el presente artículo abordaremos la temática del teletrabajo, no como un fenómeno novedoso, sino más bien como un proceso coyuntural que se expandió con la covid-19. Analizaremos su recorrido histórico hasta la actualidad, como así también las diferentes circunstancias de su aplicación en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires. Destacando la importancia de la planificación estratégica en el sistema organizacional, y la influencia de las neurociencias en los operadores, donde las emociones reconstruyeron su escenario laboral.

Palabras clave: Neurociencias – Teletrabajo – Planificación – Adaptación.

Abstract

In this article we will deal with the subject of teleworking, not as a new phenomenon but as a conjunctural process that was spread with the COVID-19. We will analyse its historical review up to now. As well as, the different circumstances of its application in the judiciary of the province of Buenos Aires. Distinguishing the importance of the strategic planning in the organizational system, and the influence of neurosciences in the operators, where emotions rebuilt their working scenery.

Keywords: Neurosciences – Teleworking – Planning – Adaptations.

Ciertamente parece difícil, pero cabe imaginar que todo lo jurídico pudiera ser diferente.

 Manuela Carmena

La pandemia de covid-19 tuvo implicancias jurídicas que condujeron a un cambio trascendental que nos impulsó a llevar a cabo un proceso total de digitalización de nuestro sistema de justicia. La crisis sanitaria aceleró el proceso que ya estaba en curso. Estas modificaciones no solo versaron sobre las habilidades técnico-jurídicas de los operadores, también implicaron una nueva concepción de lo cognitivo y actitudinal. Las emociones y el desarrollo cognitivo debieron adaptarse al nuevo paradigma.

La Acordada 3886/2018[4] de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires fue el punto de partida, disponiendo la modificación del reglamento de presentaciones electrónicas, estableciendo como regla absoluta y general que todo escrito o presentación judicial debe realizarse mediante presentación electrónica, reafirmando el camino del proceso de cambio. Desde ese momento el derecho ya no fue esquivo a las nuevas tecnologías, sino compañero en el vértigo de las grandes trasformaciones. Este nuevo paradigma fue el que provocó una disrupción que generó la ruptura de la geolocalización: el juzgado ya no fue un edificio.

En esta dirección, se impulsó el XX Congreso provincial de funcionarios y funcionarias del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires sobre “el valor de la función judicial, nuevas tecnologías y recursos humanos”. La justicia es un valor y está atravesada por las nuevas tecnologías, y los recursos humanos son las personas que trabajan, “con su propio nombre y apellido. En singular o en plural [...] masculina o femenina” (Akerman, 2016, p. 30).

En el presente artículo proponemos explorar esta nueva fase del derecho, los nuevos desafíos para los agentes judiciales, la utilización de la modalidad del teletrabajo y cómo se relacionan en este nuevo ecosistema digital. También buscaremos comprender cómo los diferentes elementos del cerebro interactúan, originan y condicionan la conducta humana.

Estaremos satisfechos en estas páginas con provocar el debate, porque no hay una sola respuesta en este vertiginoso cambio que ya estaba en curso.

Teletrabajo. Sus antecedentes y nociones introductorias

La modalidad laboral que hoy se conoce como teletrabajo no es algo novedoso. Su origen se sitúa en los Estados Unidos de América durante la década de 1960, donde el estudioso en cibernética y tecnología Norbert Wiener introdujo sus nociones básicas. Diez años más tarde, el científico de la NASA Jack Nilles utilizó el término telecommuting, traducido primero como “teledesplazamiento” (Thibault Aranda, 2000). Por aquellos años existía la crisis del petróleo, que incrementó los costos de traslado entre el hogar y el lugar de trabajo. Tal acontecimiento llevó al periodista Frank Schiff a titular en el Washington Post “Trabajar desde casa puede ahorrar gasolina”[5], destacando así una las virtudes incuestionables del teletrabajo.

Lo que planteó Nilles en aquella época es una especie de sustitución de desplazamiento (con un indispensable soporte tecnológico), dado que no es el trabajador el que se dirige al lugar de trabajo, sino que se envía el trabajo al trabajador.[6] 

Esta modalidad laboral se expandió cualitativamente a finales del siglo XX por la revolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. A modo de ejemplo, internet, la utilización del correo electrónico y la telefonía móvil favorecieron el movimiento. A partir del año 2020, por las medidas globales destinadas a enfrentar la pandemia de covid-19, el mundo del trabajo en general comenzó a vivir un proceso de aceleración (en tiempo y en intensidad), que ya estaba en curso.

Antes de la pandemia, la humanidad tenía ciertas “certezas técnicas” en cuanto a la forma de entender el mundo, de una manera estable. Certezas propias de la modernidad, que Heidegger (1969) denomina como la época de la imagen del mundo, donde a través de “la comprensión ontológica previa de la realidad que asume que el mundo puede ser representado con exactitud a través de las determinaciones numéricas de la matemática moderna, y con ello, dominar la representación del mundo a través del cálculo” (p. 79). Es a partir de la covid que se vivió un cambio de época al modo de ver de Zizek (2020), quien se pregunta cómo va a cambiar la pandemia no ya nuestras vidas sino la sociedad entera.

Sin embargo, a través de una revisión histórica en los términos de Schumpeter (1997), estamos en un tiempo de “destrucción creativa” en los procesos de modernización, donde ciertos cambios radicales generan el binomio “destruir/crear”.

Este proceso de cambios acelerados y tecnificación inexorablemente llegó al sistema judicial, lo que provocó un nuevo esquema en la modalidad de la prestación laboral, que impacta en la tutela judicial efectiva, más allá de la sede jurisdiccional.

Como consecuencia de las medidas de confinamiento, el teletrabajo pasó de ser una excepción a ser una regla, lo que provocó, entre otras cuestiones, que se adoptaran políticas públicas para regularlo –más allá de la situación de emergencia–, y se puso en evidencia la necesidad de deslocalizar los puestos de trabajo, lo que significa el traslado de los centros de trabajo o de algún área, o la ejecución remota de las actividades desde un lugar distinto al propio establecimiento, sin necesidad de interrelación física.

En definitiva, la Revolución 4.0[7] es un vino nuevo en odres viejos, pues la tecnología influyó en todo momento en el mundo del trabajo. Lo novedoso, como sostiene Arese (2020), es “la rapidez, profundidad y extensión del choque transformador” (p. 403). El teletrabajo permite entonces que todo lugar sea lugar de trabajo y todo tiempo sea tiempo de trabajo.

Afirmar que todo lugar es lugar de trabajo es consecuencia de que la tecnología (especialmente la tecnología móvil) acaparó la dimensión territorial del trabajo, especialmente del espacio disciplinario. Durante el siglo XX, la fábrica era el territorio de trabajo porque la máquina no podía moverse. En la actualidad, el trabajo sigue al trabajador. El panóptico foucaultiano, tradicionalmente entendido en la fábrica, se transformó con los mecanismos tecnológicos. Se diluye el espacio físico como límite, generándose un ciberespacio de conexión permanente e intensificando también el espacio disciplinario.

Por otro lado, el espacio temporal en el que se despliega la jornada laboral en este escenario pospandémico se presenta como un tiempo caótico.

Una de las primeras conquistas laborales fue lograr la jornada limitada y continua. Ser consciente en qué momento se inicia y cuando finaliza el estado de subordinación es lograr libertad. ¿Cómo se conquista la libertad en el actual paradigma? La respuesta no es sencilla y se retoma al concepto que introdujo Adam Smith de desgaste de la fuerza física y mental como punto de cálculo (Meda, 1998).

La jornada es uno de los grandes desafíos del teletrabajo. Si se rompe esa caracterización, se alteran los ritmos de vida del trabajador, porque una jornada ilimitada coloniza el territorio del sueño. El descanso se traduce en incapacidad productiva, y el sueño se convierte en el nuevo signo de mercantilización del siglo XXI: es estar disponible las veinticuatro horas, los siete días de la semana, como considera J. Crary (2013). Y cuando el trabajador se pone en pausa a través del sueño –de manera elocuente, tecnológicamente se denomina sleep mode o modo avión–, se desactiva el valor de su fuerza de trabajo electrónica.

A partir de aquí se abren dos caminos problemáticos: por un lado, si la jornada debe estar sujeta a limitación; por otro lado, si se deben pagar las prestaciones pasivas cuando el trabajador esté a disposición pero sin prestación efectiva.

Consideramos muy relevante la limitación, porque la jornada –y su correlato, el derecho a la desconexión digital– se convierte en una frontera al proceso de aceleración. El derecho a la desconexión digital aparece como un límite, y se presenta desde el interrogante acerca de si es un nuevo derecho o una vieja obligación. La doctrina adoptó una multiplicidad de definiciones. A modo de ejemplo, se lo refiere como un

derecho que tienen todos los trabajadores en sus períodos de descanso a desconectarse de los asuntos laborales, a no ser instados a trabajar o ser requeridos por cualquier medio, especialmente digitales o electrónicos, ni ser obligados a contestarlos, no pudiendo sufrir represalias de ningún tipo. (Azócar Simonet, 2018, p. 173)

Su implicancia jurídica posee dos aspectos: el derecho a desconectarse del trabajo finalizada la jornada laboral y, correlativamente, el derecho a oponerse a cumplir sus labores, con la consecuente imposibilidad jurídica de ser sancionado ante su negativa (Azócar Simonet, 2018). Se pretende, de ese modo, diferenciar el “tiempo de vida” y el “tiempo de trabajo”. Este derecho se enmarca en la teoría de los derechos fundamentales laborales,[8] porque al trabajador se le reconoce su estatus de ciudadano, de titular de derechos fundamentales, ya no solo en la vida pública o en el ejercicio de su vita activa (Arendt, 2007), sino también donde pone a disposición su tiempo de trabajo.

El sistema judicial no es ajeno a estos cambios, y debemos plantear el debate de presencialismo vs. productividad, acceso a la justicia 24/7 vs. derecho al descanso. La respuesta la encontraremos en los planes de trabajo presentados, donde se debe conciliar el teletrabajo como modalidad y sus beneficios con el fin de alcanzar la máxima tutela judicial más allá de la jurisdicción; porque, si Wall Street no duerme, la Justica tampoco.

Todos debemos actualizarnos y adaptarnos a los tiempos de cambios, a las nuevas realidades. Darwin afirmó que en la especie no sobrevive ni el más fuerte ni el más inteligente, sobrevive quién mejor se adapta a los cambios.

Finalmente queremos destacar que este nuevo proceso de adaptación a los cambios acelerados requiere, como sostiene Berardi (2016), un trabajo del alma; son necesarias en esta era las habilidades blandas, los afectos y las emociones.[9] 

Todo tiempo pasado fue un tiempo de adaptación (y el actual también)

Cuando la especie humana pisó por primera vez el planeta Tierra convivió con animales que eran más grandes, más fuertes y más rápidos y fue su presa. Hoy somos la especie depredadora sin competencia en la cadena trófica. ¿Cuáles fueron las ventajas adaptativas que nos permitieron posicionarnos en este lugar? Podemos pensar que la planificación fue una de ellas.

Cuando nuestros antepasados iban a cazar, tenían que pensar el momento del año, por qué lugar correrían a su presa y dónde la golpearían. Todo ese desarrollo era una planificación, pero ¿qué es planificar? Es tener un orden y realizar previsiones en el marco de un plan para conseguir un objetivo. Cuando planificamos seguimos un esquema que desarrollamos ante las situaciones planteadas para lograr cumplir con lo propuesto. En la actualidad, la planificación es utilizada para una mejor calidad de vida, ya que los grandes depredadores no son un problema.

En contraparte tenemos a la improvisación. También es importante ya que es la que nos permite tomar decisiones rápidas para momentos de urgencias, pero al costo de no siempre llegar al resultado deseado o gastando más recursos de los que podrían haber sido necesarios. Tanto la planificación como la improvisación son necesarias, y ambas están en las decisiones que elabora nuestro cerebro, así que, para entender un poco mejor, vamos a explicar de manera breve y simplificada qué es nuestro cerebro y cómo está conformado.

Nuestro cerebro, el mejor adaptado

Nuestro cerebro funciona en un mecanismo íntegro, un conjunto, un todo. En él se producen nuestras emociones y nuestro raciocinio. Este órgano tan complejo tiene la capacidad de análisis para matizar las emociones. En la sociedad actual son extremadamente bajas las posibilidades de sentir emociones básicas absolutamente libres de racionalización; si esto ocurre, son casos aislados. 

Los mecanismos cerebrales y la racionalidad median para la evaluación de los hechos. MacLean (1978) postuló que el cerebro humano no era uno solo sino que tres: el reptiliano, el límbico y el neocórtex.

Reptiliano: es el más antiguo; se estima que se desarrolló hace aproximadamente 250 millones de años. Tiene a su cargo las funciones automáticas de nuestro cuerpo. Nuestra supervivencia está bajo su responsabilidad (se encarga, por ejemplo, de la respiración, la circulación sanguínea y el control de latidos cardíacos). También promueve conductas de defensa territorial y de dominación social. Es importante mencionar que los reptiles no piensan ni poseen capacidad para aprender; son animales que tienen reacciones automáticas frente a los estímulos, y estas reacciones rápidas son las que garantizan la supervivencia. Como ejemplo podemos mencionar que, al advertir un peligro, la reacción automática determinará que el individuo realice una de las siguientes acciones: huya, se camufle con el ambiente –como el camaleón– o dé pelea.

Paleomamífero o sistema límbico: esta parte del cerebro significa el paso evolutivo de reptil a mamífero. Tiene a su cargo varias conductas, como la maternal, la comunicación audiovocal para mantener cerca al progenitor (apego) y el comportamiento de juego. En los seres humanos se encuentra relacionado con la experiencia subjetiva de la emoción. En nuestros cerebros esta sección se relaciona con los sentimientos de convicción vinculados con nuestras creencias y lo que percibimos como real, verdadero o importante. También es esencial para mantener el sentido de identidad personal, y para memorizar y conjugar la experiencia interna y externa de lo que vivimos en el momento.

Neomamífero o neocórtex: el área más notoria a nivel cerebral, y donde más expansión se produjo en el ser humano, es la corteza prefrontal. Los sistemas sensoriales, junto con la corteza cerebral, permiten discriminar y diferenciar lo que nos rodea, la identificación con otros seres humanos (empatía), la anticipación y la planificación. MacLean también postuló que es la parte encargada de la lectura, la escritura y el cálculo. El sistema límbico y el neocórtex están fuertemente involucrados. No podemos hacer un razonamiento que no esté afectado por las emociones.

De esta manera nuestro cerebro se adaptó a lo largo de millones de años.

El neocórtex es donde se producen nuestras planificaciones. Para que esto se desarrolle de la mejor manera, se debe entrenar con práctica y aplicación sobre nuestros proyectos.

Welcome to the jungle: las redes de ecosistemas

Un ecosistema es un entorno determinado donde diferentes especies interactúan entre sí y con el lugar. El ecosistema judicial se compone de jueces, secretarias/os, auxiliares letradas/os, personal del juzgado, abogadas/os, que dentro del ámbito que afecta a los justiciables interactúan con otros organismos como la Policía, la Municipalidad, la ANSES, empresas de carácter público y privado, entre otros.

A la vez, dentro de cada juzgado existía un microecosistema donde se ordenaban los oficios, los artículos de librería, se pasaba la documentación entre los diferentes despachos y quien se encarga de cada cosa, situación que fue modificándose cada vez con mayor velocidad y profundidad desde los años noventa. En un primer momento se cambiaron las máquinas de escribir –las recordadas Olivetti– por computadoras e impresoras. Luego se introdujo un software especializado para trabajar los expedientes, que solo funcionaba entre los equipos del juzgado. Para que nuestros equipos informáticos se vincularan con diferentes juzgados –comprendidos en la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires– llegó Augusta, un sistema de gestión integral multifuero y multiinstancia, y el SIMP (Sistema Informático del Ministerio Público), para el ámbito del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires[10]

Augusta fue la piedra angular para la generación de un nuevo ecosistema, el digital. En este sistema podemos cargar expedientes, partes, realizar los trámites, agendar plazos e incluso hacer cálculos de los mismos. Pero no es un programa que se sirve solo; por el contrario, tiene una serie de programas interconectados que nos ayudan a tramitar la experiencia del expediente digital. Para ser más claros, Augusta interactúa con el Módulo de Radicaciones –que nos permite subir o bajar expediente en nuestro juzgado–; Gestión de Usuarios –que autoriza que usuarios pueden operar dentro de dicho juzgado–; Firma y Notificación –módulo donde se realizan firmas masivas, notificaciones, descargas de escritos, entre otros–: Sistema de presentaciones y notificaciones electrónica –su acceso se realiza por medio de un navegador web, donde hallamos notificaciones y presentaciones de otros organismos–. 

Luego de la pandemia de covid, algunos juzgado también incorporaron a su medio las redes sociales como WhatsApp. Esto generó un vínculo directo e instantáneo con los justiciables. 

Vínculos dentro del ecosistema digital en Augusta

Recolección de información: una de las ventajas de Augusta es la posibilidad de acumular mayor información y una mayor capacidad para procesarla. Se tiene un seguimiento más específico sobre las partes y cada acción que se desarrolla en el marco del expediente.

Referencias vinculadas: hay transformaciones que suceden de manera estruendosa, pero otras son más silenciosas y tienen mayor impacto. La experiencia del expediente digital produjo cambios en la manera de redactar los escritos. La carga de información dentro del expediente es fundamental y debe ser minuciosa, pues afectará las referencias que se almacenan en el expediente. Tan vital es que puede determinar los errores que hacen al impulso del proceso. Los campos del expediente digital se encuentran vinculados con nuestros despachos por medio de las referencias mencionadas. Es primordial en el trabajo de los agentes judiciales autorizados para la modificación de modelos utilizar las referencias, no solo por la agilidad y el dinamismo, sino también porque esto disminuye cualquier tipo de error y produce una sincronización entre los diferentes organismos. En Augusta, en primer momento debe elegirse el trámite y luego el modelo. Debemos procurar realizar una carga meticulosa a fin de garantizar un uso dinámico de nuestro modelo y que toda nuestra energía sea encaminada al fondo de lo que queremos dejar plasmado.

Modelo estándar: los modelos pueden ser modificados por los agentes del juzgado que estén autorizados para tal fin, pero algunos ya vienen estandarizados. Actualmente contamos con una base de trámites que perfilan a una uniformidad para ser trabajados entre los diferentes organismos. A la vez, dentro de los trámites contamos con los modelos. Un ejemplo de modelo estandarizado surge del convenio SPL N° 8/15 Alcance I del 2 de mayo de 2019, suscrito por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y el Registro Nacional de las Personas. En dicho acuerdo, ambos organismos se comprometen al uso de determinados modelos, que se encuentran redactados según lo establecido, y además se establece que la comunicación será por medios electrónicos.

Tres pilares para el ecosistema

El primer pilar para poseer un derecho procesal que garantice seguridad jurídica es su transparencia. Dicha característica es brindar el acceso público, es decir que quien desee acceder a la información que exista durante el proceso judicial pueda hacerlo. Así, cada judiciable o persona que quiera hacer una lectura o revisión de lo hecho podrá hacerla teniendo la confianza de lo que surge.

La Administración de justicia, en su ecosistema digital, podrá dar las justificaciones, auditorías, validación y autentificación de todos sus datos, información o documentación a quien lo requiera bajo los principios de publicidad y transparencia. 

Desde la generación del dato o la información hasta su publicación, se debe garantizar su trazabilidad. Es primordial permitir el acceso al origen o poner en conocimiento de dónde proviene lo publicado. El acceso a toda información debe ser lo más expedito, fluido, interoperable a servicios digitales y seguro bajo el criterio que nuestra normativa decida adoptar.

Esta modalidad de trabajo abre la puerta a pensar que siempre hay una nueva forma de trabajar.

Recomendaciones. Hacia la búsqueda de una Justicia eficiente

Para buscar las mejores soluciones a un problema es preciso fijar claramente el cuadro de situación y tener objetivos claros. ¿Qué Justicia queremos tener? ¿Qué cambiar? ¿Qué defender? La crisis de la pandemia puso en evidencia la necesidad de digitalizar y deslocalizar el sistema de justicia. Proceso que comenzó con la utilización de las computadoras, las múltiples herramientas de comunicación (WhatsApp, redes sociales, chatbots), la unificación de sistemas informáticos, la resolución de disputas en línea, hasta su máximo exponente: la utilización de la inteligencia artificial y el mundo del metaverso.[11]

La tríada innovación-derecho-justicia requiere una planificación a corto, mediano y largo plazo, con dos niveles de diálogo: uno institucional –responsables de las áreas de tecnología, instituciones colegiadas, asociación sindical y organismos que participan en el proceso judicial– y otro interno –capacitación y sensibilidad de los operadores judiciales–.

A nuestro modo de ver, en esta acción transformadora es necesario un cambio de actitud en el factor humano –por eso destacamos la importancia de las neurociencias, su influencia en el sistema de trabajo– y en la gestión judicial. Con claridad meridiana, el trabajo revalorizado, sustentado en una organización y con un plan dirigido y responsable lleva inexorablemente al fin perseguido: una Justicia más eficiente.

La utilización de las TIC y su posicionamiento en el sistema judicial bonaerense se reflejan en el análisis “Gestión judicial y TICs a partir del covid-19. Sistematización de experiencias en análisis”[12], del Banco de Buenas Prácticas de Gestión Judicial de la Subsecretaría de Control de Gestión de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. La pandemia permitió discutir una necesidad: modernizar la justicia.

Ante los continuos avances tecnológicos y normativos –superadores–, el riesgo de anacronismo es muy alto [...] Aquí aparece la necesidad de planificar y ejecutar prácticas más allá de las bondadosas herramientas existentes hasta el momento para lograr un impacto en la mejora de la productividad de las oficinas judiciales, resignificando un nuevo concepto: la justicia remota deslocalizada. Sacar su mayor provecho, será tarea conjunta de todos los operadores del sistema judicial, así se posibilitará el acceso irrestricto del justiciable. (Laghezza, 2021, p. 6)

Debemos apoyar la modernización de la prestación del servicio de justicia, lo que significa: despapelizar, digitalizar los expedientes, tomar audiencias remotas, teletrabajar. El futuro es hoy. No se trata de desconocer las formas, porque son importantes y dotan al sistema de seguridad jurídica. Los actos procesales deben ser llevados a cabo de una manera sencilla, más amigable con la jurisdicción, los justiciables, los abogados litigantes, porque el tiempo no es oro, es justicia.[13] El destino no está escrito, porque las tecnologías de la información y la comunicación no actúan por sí solas, dependen de los recursos y del accionar de los operadores judiciales.

Referencias

Ackerman, M. (2016). Si son humanos, no son recursos. Pensando en las personas que trabajan. Rubinzal-Culzoni.

Alexy, R. (2002). Teoría de los derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales.

Arendt, H. (2007). La condición humana. Paidós.

Arese, C. (2020). Minería de datos, sensores y cadenas de bloques para protección laboral. Revista de Derecho Laboral. La relación de dependencia y las nuevas formas de trabajar y contratar.

Azócar Simonet, R. (2018). El derecho a desconectarse del trabajo. Análisis desde la perspectiva chilena. II Encuentro Latinoamericano de Jóvenes Juristas, Sección Jóvenes Juristas de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Subsección Americana.

Baylos, A. (1997). Derecho del Trabajo: un modelo para armar. Trotta.

Berardi, F. (2015). La fábrica de infelicidad. Traficantes de sueños.

–– (2016). El trabajo del alma. Cruce.

Carmena, M. (2015). Por qué las cosas pueden ser diferentes. Reflexiones de una jueza. Capital Intelectual.

Crary, J. (2013). 24/7. Late capitalism and the ends of sleep. Verso.

García, H. O. (2021). El nuevo régimen jurídico del teletrabajo y los nuevos derechos específicos del teletrabajador. http://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgiin/library.cgi?a=d&c=juridica&cl=CL1&d=HWA_5419.

Goldin, A. (2003). Tendencias de transformación del Derecho del Trabajo.  Lexis Nexis.

Han, B. C. (2017). La sociedad del cansancio. Herder.

–– (2019). Sobre el poder. Herder.

Heidegger, M. (1969). La época de la imagen del mundo. Sendas perdidas. Losada.

Laghezza, M. I. (2021). Administración de justicia remota: desafíos (a la moda), retos y oportunidades. https://cijur.mpba.gov.ar/files/bulletins/Dra._Mariela_In%C3%A9s_Laghezza_-_Administraci%C3%B3n_de_Justicia_22-12.pdf.

Maclean, P. (1978). El encuentro de las mentes. En Chall, J. S. & A. F. Mirsky (eds.) Educación y el cerebro. University of Chicago Press.

Meda, D. (1998). El trabajo, un valor en extinción. Gedisa.

Thibault Aranda, J. (2000). El teletrabajo. Análisis jurídico laboral. Consejo Económico y Social.

Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2021). Desafíos y oportunidades del teletrabajo en América Latina y el Caribe. https://www.ilo.org/americas/publicaciones/WCMS_811301/lang--es/index.htm.

Ruay Sáez, F. (2017). Teletrabajo. Cuestionamientos para la apertura de un análisis crítico. Revista Laboral Chilena. https://www.researchgate.net/publication/320808910_Teletrabajo_Cuestionamientos_para_la_apertura_de_un_analisis_critico.

Schumpeter, J. (1997). Teoría del Desenvolvimiento Económico. FCE.

Ugarte, J. L. (2011). Privacidad, trabajo y derechos fundamentales. Estudios constitucionales, 9 (1). https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002011000100002.

–– (2017). El nuevo derecho del trabajo. Lexis Nexis.

–– (2020). Trabajo en empresas de plataforma: subordinación y más allá. Revista chilena de derecho privado, 35. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722020000200017.

Wakcman, J. (2017). Esclavos del tiempo. Vidas aceleradas en la era del capitalismo digital. Paidós.

Zizek, S. (2020). Pandemia. La Covid-19 estremece al mundo. Anagrama.

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[1] Este trabajo fue producto de las observaciones y aportes críticos de la Comisión de Secretarios, Funcionarios y Auxiliares Letrados del departamento judicial de Quilmes. Especialmente agradecemos a la Dra. Erika Rodríguez Meroni, por su mirada y su tiempo. También destacamos el legado de la Dra. Evangelina González: todos unidos. La Dra. González representó con honra, firmeza y voluntad la Comisión de Secretarios, Funcionarios y Auxiliares Letrados departamental y provincial.

[2]Abogado con orientación en Derecho Empresarial (Universidad de Buenos Aires). Docente (UBA). Formación Pedagógica Nivel Superior. Desempeña funciones en el Juzgado de Paz Letrado de Berazategui. Correo electrónico: ncavalli@scba.gov.ar. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0007-8425-5084.

[3] Abogada con orientación en Derecho del Trabajo (Universidad de Buenos Aires). Docente (UBA). Especialista en Migración y Asilo. Diplomada en Relaciones del Trabajo y Sindicalismo. Desempeña funciones en la Fiscalía de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Quilmes. Correo electrónico: mlaghezza@mpba.gov.ar. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0006-6898-7130.

[4] La Suprema Corte realizó modificaciones que fueron aprobadas por el Acuerdo 4013.

[5] Schiff, F. W. (2 de septiembre de 1979). “Working at home can save gasoline”. En: The Washington Post. Recuperado de: https://www.washingtonpost.com/archive/opinions/1979/09/02/working-at-home-can-save-gasoline/ ffa475c7-d1a8-476e-8411-8cb53f1f3470/.

[6] Se estima que alrededor de 23 millones de personas transitaron por el teletrabajo durante el segundo trimestre de 2020 en la región. Para mayor información, véase OIT (2021).

[7] El teletrabajo se encuentra regulado como pauta mínima en la Ley N° 27.555 y su Decreto Reglamentario 27/2021, sumados a las resoluciones de Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires 478 y 479, donde se suscribieron ambos convenios reguladores de la modalidad con la Asociación Judicial Bonaerense y el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires.

[8] Para más información, véase Alexy (2002).

[9] La NASA evaluó durante 2020 al grupo de astronautas que viajarán en la misión a Marte, y considera que los científicos deben centrarse en emociones positivas y el buen humor. Oakes, K. (17 de enero de 2020). “Los retos mentales a los que se tendrán que enfrentar los astronautas que viajen a Marte (y cómo superarlos)”. En: BBC. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/vert-fut-50636990.

[10] Sistema que, por cuestiones metodológicas, no abordaremos en este trabajo. Para más información, véase https://www.mpba.gov.ar/simp#:~:text=El%20Simp%20Web%20es%20un,como%20tambi%C3%A9n%20las%20tramitaciones%20efectuadas.

[11] Véase https://www.cnj.jus.br/justica-federal-na-paraiba-realiza-primeira-audiencia-real-do-brasil-no-metaverso/.

[12] Disponible en https://www.scba.gov.ar/controldegestion/BPJ-Gestion%20Judicial%20y%20TICs%20COVID-19.pdf.

[13] El maestro Eduardo Juan Couture afirmaba: “En el proceso, el tiempo es algo más que oro: es justicia”.