REVISTA ESCUELA JUDICIAL Nº 5 año 2024 -  Doctrina

El caso Verbitsky (II) de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires

Democracia participativa y sistema judicial penal[1]

Verbitsky Case (II) of the Supreme Court of Justice of the Province of Buenos Aires. Participatory Democracy and the Criminal Justice System

Gonzalo Penna[2]

Universidad de Buenos Aires

Fecha de recepción: 6/3/2024

Fecha de aprobación: 23/10/2024

Resumen

El trabajo pretende hacer un análisis de la última sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en la causa Verbitsky a partir de ideas vinculadas con la participación de amplios sectores institucionales y sociales en la definición, diseño e implementación de políticas públicas.

Palabras clave: Democracia participativa – Sobrepoblación carcelaria – Sistema penal.

Abstract

The study aims to analyze the latest ruling by the Supreme Court of Justice of Buenos Aires in the Verbitsky case, based on ideas related to the participation of broad institutional and social sectors in the definition, design, and implementation of public policies.

Keywords: Participatory Democracy – Prison overcrowding – Penal system.

En lo que sigue haremos referencia, principalmente, a los marcos provenientes de la democracia participativa. Es decir, con un anclaje en la ciencia política, pero también con algunas yuxtaposiciones con la democracia deliberativa –respecto de la búsqueda de espacios de diálogo, con participación de los actores implicados en los asuntos a tratar–.

Resulta pertinente indicar que existieron con anterioridad a la sentencia espacios de discusión con distintos actores involucrados en la causa –el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Provincial por la Memoria, el Consejo de Defensores de la provincia de Buenos Aires, la Defensoría de Casación, áreas del Poder Ejecutivo provincial, de la Suprema Corte bonaerense y de la Procuración General–.

Antes de las conclusiones será referenciado lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desde los objetivos, las particulares del fallo, y haciendo foco en la creación de dos órganos con funciones específicas de seguimiento de la sentencia y la necesaria articulación institucional para abordar una temática polifacética como lo es la relacionada con la privación de la libertad en establecimientos sobrepoblados en la compleja provincia de Buenos Aires.

Campos participativos y deliberativos

Desde un punto de vista normativo y legal, al hablar de derechos colectivos suelen tomarse como referencia a los artículos 42 y 43 de la Constitución nacional, con un anclaje en aquellos vinculados con el medioambiente, los consumidores y los usuarios.

Sin embargo, el artículo 43 habla también de “derechos de incidencia colectiva en general” como objeto de la acción de amparo. Y en el párrafo siguiente se encuentra la acción de habeas corpus referida al “agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención”.

Por su parte, la Constitución de la provincia de Buenos Aires contempla, en el artículo 20, los tres mecanismos de garantías que también se encuentran en el sistema nacional –habeas corpus, amparo y habeas data–. Al hablar de habeas corpus, y según el interés de este trabajo, indica que “igualmente se procederá en caso de agravamiento arbitrario de las condiciones de su detención legal”.

Más allá de la disquisición y el análisis exegético que podría hacerse sobre estas dos categorías vinculadas con los derechos de las personas privadas de libertad como derechos colectivos y el agravamiento de las condiciones de detención, en nuestro ambiente sociocultural desde hace varios años está presente el concepto de litigio estructural como categoría jurídica, y principalmente como forma efectiva para la canalización de ciertos conflictos a fin de resolver/gestionar vulneraciones de derechos colectivas (Courtis, 2008).

Estos procesos judiciales lo son en una coyuntura histórica en la cual ha habido un avance participativo en cuanto a la idea de democratización para la toma de decisiones, tal como surge de la misma Constitución nacional reformada en 1994, que incorpora la consulta popular y la iniciativa popular como mecanismos de democracia semidirecta (arts. 39 y 40).

En este sentido, democratizar el sistema judicial penal se ha planteado como un juego entre lo micro y lo macro. En el primer caso, de la mano de la justicia restaurativa para gestionar los conflictos específicos, la disputa de las partes “individuales” –de más está recordar la importancia de la comunidad en la cual se producen, y el rol de lo restaurativo–. Desde lo macro, a partir de la democracia deliberativa y los desarrollos con un anclaje dialógico, que fortalece el estudio y la discusión. Se ha dicho que la justicia restaurativa aporta desde las experiencias y la democracia deliberativa, desde el desarrollo teórico (Braithwait, 2003).

Es necesario decir que, si bien parte de la discusión en materia penal ha sido a partir de las referencias sobre el castigo y la democracia con un claro anclaje en la teoría deliberativa, resulta imprescindible también recurrir a otros análisis realizados desde la ciencia política.

Así, la democracia participativa conjuga la intervención de grandes colectivos, la flexibilidad en las posibles decisiones que se tomen para el armado de esquemas participativos –entendida como virtud la búsqueda desde esquemas que permitan nuevos caminos–, por no moverse en esquemas rígidos (Bobbio, 2007). A su vez, con la posibilidad de construcción de abajo hacia arriba –desde la sociedad civil hacia las instituciones (bottom up)– como también de arriba hacia abajo –desde las instituciones, creando mecanismos de participación ciudadana (top down)– (Annunziata, 2018).

Bajo estos conceptos, es posible pensar en la construcción participativa a lo largo de todo el sistema judicial penal. Si bien con matices y distintos alcances, las experiencias participativas pueden encontrarse respecto de modificaciones de leyes de fondo y de forma, en la gestión de la cárcel e incluso en movimientos que implican buscar caminos alternativos en los procesos penales (Penna, en prensa)[3].

Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en el caso Verbitsky puede leerse también en esa clave participativa para la resolución de un problema sistémico, planteado como litigio estructural. Luego se volverá sobre el caso en detalle, pero vale aquí adelantar que es planteada la cuestión de sobrepoblación carcelaria en términos de problema estructural, en el marco de un estado inconstitucional de cosas, estableciendo una nueva institucionalidad en la cual actuará una oficina judicial para el seguimiento vinculado con el cumplimiento de la sentencia bajo ciertos principios y objetivos, interactuando con el resto de los actores involucrados en el problema –tanto de la causa como otros que pudieran tener interés– y creando, a su vez, un observatorio integrado por un conjunto de instituciones estatales y de la sociedad civil para realizar un monitoreo.

Antes de avanzar con el trabajo, es necesario decir que la idea de sistema judicial penal hace referencia al universo de situaciones que pueden encontrarse dentro de la estructura del Poder Judicial –Administración de justicia y Procuración General, en el caso de la provincia de Buenos Aires–, como también a la interacción existente con otras instituciones estatales e incluso de la sociedad civil –Poder Ejecutivo provincial y local (municipal), organizaciones de derechos humanos, etcétera–. Y, en el caso de la experiencia objeto de análisis, en el ámbito de actuación del máximo tribunal de la provincia, con funciones jurisdiccionales pero también de gobierno/gestión –dentro de la estructura organizacional, como asimismo en relación con el rol referido a la articulación con otros actores institucionales y sociales–.

El devenir de Verbitsky (II)

La sentencia del 3 de mayo de 2022 de la Suprema Corte bonaerense debe ser considerada con el bagaje de los antecedentes para el dictado de fallo propiamente dicho, pero también respecto de la primera causa, del año 2005.

A modo de resumen puede decirse que en mayo de 2005 la Corte Suprema de la Nación dispuso, en el habeas corpus interpuesto por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que los órganos jurisdiccionales deberían intervenir haciendo cesar las detenciones que conlleven un trato inhumano, cruel y degradante. Ese mismo mes, la Suprema Corte bonaerense resolvió en el sentido de lo dispuesto por la corte federal.[4]

Entre 2005 y 2007 se sucedieron una serie de exhortaciones a los poderes Ejecutivo y Legislativo para la revisión de las normas del procedimiento penal y penitenciarias sobre personas enfermas privadas de la libertad, y en noviembre de 2007 se realizó una audiencia con organizaciones de la sociedad civil y órganos estatales. En diciembre del mismo año, la Suprema Corte dio por finalizado el trámite del habeas corpus originario.

En julio de 2014, el Consejo de Defensores de la provincia de Buenos Aires denunció ante la Suprema Corte que continuaba la violación a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad. El tribunal entendió que esto era motivo de un nuevo habeas corpus. El Consejo impugnó la decisión.

En mayo de 2021, la Corte nacional revocó lo resuelto por la Suprema Corte. Indicó que la judicatura provincial debía hacer cesar las detenciones que significasen tratos crueles, inhumanos y degradantes. Habló de la eventual responsabilidad internacional del Estado. Y respecto de la sobrepoblación, dijo que no se habían logrado los cambios necesarios, que había crecido incluso la población –personas privadas de la libertad– y que la causa se mantendría vigente hasta tanto no cambiase la situación.

Luego de lo resuelto por la Corte nacional, en el marco de la Suprema Corte fueron llevadas adelante cuatro mesas de trabajo con participación de los actores de la causa y distintas áreas del Poder Ejecutivo, la Procuración General y el Poder Judicial. Estuvieron estructuradas en cuatro ejes temáticos: acceso a la información y formulación de indicadores; condiciones de habitabilidad de las personas privadas de libertad; ingresos y egresos al sistema penal; situación de personas detenidas en comisarías.

En febrero de 2022 hubo una audiencia con las partes para escuchar las peticiones antes del dictado de la resolución. En mayo, la Suprema Corte tomó como referencia el trabajo de las mesas del año anterior y la audiencia de febrero, resolviendo que debía llevarse adelante un Programa de Cumplimiento de Sentencia. Pero además, en lo que aquí importa, dispuso que debería haber un órgano de implementación y seguimiento del programa y un observatorio participativo integrado por los distintos actores que habían intervenido en las mesas de trabajo.

En cuanto a lo dispuesto por la Corte bonaerense, a continuación será abordado lo relativo al Programa de Cumplimiento de la Sentencia, la Autoridad de seguimiento y el Observatorio Participativo.

La sentencia: programa, autoridad de seguimiento y observatorio

Programa de Cumplimiento de la Sentencia

La importancia del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (PCS) radica en que para realizarlo son necesarias una serie de decisiones –no una sola y definitiva– y la colaboración interinstitucional, a fin de “revertir el estado de cosas inconstitucional”.

En este sentido, la Suprema Corte dice cuáles serán las primeras medidas del Programa, enumeradas en 27 puntos. Algunas de estas: revisión periódica de las medidas de coerción, prohibición de alojamiento de ciertos colectivos en comisarías, necesidad de empleo de medidas alternativas a la prisión preventiva, ponderación de la posibilidad de monitoreo electrónico, búsqueda de salidas alternativas al juicio, realización de diagnóstico sobre condiciones de habitabilidad, entre otras mandas.

Dispone una “nueva institucionalidad”, que tendrá tres áreas: “un órgano de implementación y seguimiento principal del PCS”, “un área específica de articulación en el ámbito de la Secretaría Penal de la Corte” y “un observatorio participativo para interactuar con [el primero de los órganos mencionados]”.

Entonces, hay que distinguir dos instituciones: por un lado, la Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS) y el Observatorio Participativo del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (OPCS). Si bien también surge de la misma normativa que van a interactuar y coordinar labores, las funciones y la integración serán distintas.

Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de Sentencia

A modo de breve descripción de la APCS, puede decirse que tiene como misión –puede leerse como “objetivo”– establecer un sistema organizativo, programas y esquemas de seguimiento para la implementación y el monitoreo de la sentencia a fin de superar el “hacinamiento de la población carcelaria”. En ese marco debe articular el trabajo con el Poder Ejecutivo –ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos–, el Ministerio Público e instituciones públicas o no gubernamentales involucradas en la temática, según surge del Acuerdo 4064 de la Suprema Corte, de junio de 2022.

Además, tal acuerdo dice que se regirá el trabajo de la APCS por una sería de principios: profundizar el diálogo interinstitucional; conformar programas de corto, mediano y largo plazo, progresivos y flexibles; recolectar, sistematizar y evaluar la información relevante a su función; formular indicadores y difundirlos en la forma establecida por la Suprema Corte.

Ya al sistematizar las funciones hay una enumeración de actividades asociadas a su objetivo: monitoreo de la población privada de la libertad; sistematización y difusión de objetivos, realización de diagnósticos, identificación de buenas prácticas; velado de la revisión periódica de las medidas de coerción; análisis del uso del monitoreo electrónico; entre otras.

Para esas funciones es necesaria la interacción con diferentes organismos, públicos y privados. Vale resaltar que además hay funciones que directamente involucran a otros actores: coordinación con el Tribunal de Casación, monitoreo del plan de infraestructura del Poder Ejecutivo, etcétera.

Observatorio participativo del Programa de Cumplimiento de la Sentencia

El mismo Acuerdo 4064 creó el Observatorio, “integrado por los organismos que [...] han formado parte de los grupos de análisis constituidos en el año 2021” (mesas de trabajo). Se aclara que podría convocarse a otros actores.

Sin intención de entorpecer el texto con referencias normativas, sí es necesario decir que, luego, un nuevo acuerdo (Ac. 4102, de abril de 2023) dispuso la integración del OPCS y detalló sus funciones.

En cuanto a la integración, puede verse una pluralidad de actores: el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Defensoría de Casación Penal, la Comisión Provincial por la Memoria, la Defensa Pública provincial, el Poder Ejecutivo provincial, la Procuración General y la Suprema Corte.

Hay una función general del Observatorio, que puede encontrarse en la sentencia y en el primero de los acuerdos, vinculada con la interacción que debe tener con la APCS para la ejecución del Programa de Cumplimiento de la Sentencia. Sin embargo, con el Acuerdo 4102 son precisadas las funciones: monitoreo de la ejecución del PCS, solicitud de la información que resulte necesaria, establecimiento de mediciones y construcción de indicadores, realización de diagnósticos, sugerencias respecto de posibles convocatorias de expertos, entre otras.

Breve digresión: diálogo y facilitación

De la página web de la APCS surge que ha mantenido reuniones con distintos actores de la causa, jurisdiccionales y de la Administración.[5] En ese sentido, además de cumplir con el nexo interinstitucional (Ac. 4064, art. 2, “articulación institucional”; art. 3, “profundizar el diálogo y colaboración interinstitucional”) que debe llevar adelante como una de sus funciones, los espacios generados sirven para facilitar el diálogo y el debate acerca de problemáticas específicas.

Es decir, para llevar adelante las tareas propias se desarrollan espacios de diálogo con los actores de la causa, las asociaciones de magistrados y abogados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Comités departamentales –conformados en cada jurisdicción por la Cámara de Apelación y Garantías, la Defensoría General y la Fiscalía General–, distintas carteras del Poder Ejecutivo, la Procuración General, el Tribunal de Casación Penal, áreas de gobierno de la Suprema Corte, el Poder Legislativo y otros actores institucionales –por ejemplo, municipios, organismos nacionales (como el Comité para la Prevención de la Tortura), académicos, etcétera–.

Respecto de esto último, puede verse que, si bien existe una representación de las personas privadas de la libertad, es a través de actores institucionales –estatales y de la sociedad civil–, no de manera directa. Es decir, la participación está mediada. En otros contextos –más allá de ciertas deficiencias– han existido experiencias en las que fueron incluidas, en el marco de mesas de trabajo sobre reformas legales o en la gestión de la cárcel (Vianello, 2020; Sozzo y Ávila, 2021).

Por otro lado, el ámbito del OPCS también es un lugar en el cual los actores centrales en los procesos de trabajo gestionados a través de las mesas del año 2021 deben encontrar un espacio de monitoreo y análisis anclado en el PCS.

Corolario

El texto analizó, sucintamente, la sentencia de la Suprema Corte desde un punto de vista participativo, con los marcos provenientes de la democracia participativa. Luego hubo una somera descripción de la causa judicial y la articulación entre distintas instituciones para el monitoreo del fallo.

Desde un punto de vista normativo, puede pensarse en el litigio estructural vinculado con el habeas corpus. Pero, además, en nuestro ambiente sociocultural es posible rastrear una participación amplia con la inclusión en los ordenamientos jurídicos de formas de participación popular a través de mecanismo de democracia semidirecta.

La ciencia política, como ámbito de estudio de los movimientos que se producen en la sociedad, permite ver el juego entre una apertura participativa realizada desde las instituciones estatales y otra que surge de la sociedad civil.

Es posible leer la resolución de la Suprema Corte en esa clave participativa. Esto es, la institucionalización de espacios para seguimiento y monitoreo a través de un programa de cumplimiento de la sentencia.

Para la concreción del PCS fue estructurada una Autoridad de implementación y seguimiento del programa, con la finalidad de avanzar en los distintos puntos considerados como necesario para la gestión del problema de sobrepoblación. Esta articula su labor con diferentes instituciones estatales y no gubernamentales.

Además, se creó un Observatorio participativo para el monitoreo del programa, integrado por los organismos que conformaron las mesas de trabajo convocadas por la Suprema Corte con anterioridad al dictado de la sentencia.

Existe un desafío en el abordaje de un problema estructural a partir de incumbencias específicas de distintos actores, pero también con la posibilidad de llevar adelante una construcción colectiva, ante un estado inconstitucional de cosas.

Quizá a modo de cierre pueda decirse que ha quedado establecido un marco para tratar un problema estructural, en el cual participan una pluralidad de actores para llevar adelante un Programa de Cumplimiento de la Sentencia, articulado por una Autoridad de implementación y un Observatorio participativo con integración plural.

Referencias

Annunziata, R. (2018). Auto-representación e instituciones de representación ciudadana. Aportes para una ampliación de la teoría de la representación. Estudia Politicae, 43. https://revistas.bibdigital.uccor.edu.ar/index.php/SP/article/view/685.

Bobbio, L. (2007). Dilemmi della democrazia partecipativa. Democrazia e diritto, 2006/4.

Braithwaite, J. (2003). Principles of Restorative Justice. En Von Hirsch, A., Roberts, J. y Bottoms, A., Restorative justice and criminal justice. Hart.

Courtis, C. (2008). El caso “Vertbisky”: ¿nuevos rumbos en el control judicial de la actividad de los poderes públicos? http://www.cels.org.ar/common/documentos/courtis_christian.pdf.

Penna, G. (en prensa). Populismo punitivo y representación política. Didot.

Sozzo, M. y Ávila, F. R. (2021). ¿Una responsabilización peculiar? Exploración de una estrategia de gobierno en una prisión atípica del Sur Global. Nueva Crítica Penal, 3(5).

Vianello, F. (2020). Reformar la cárcel. De la tutela cívica a la palabra de los detenidos. En Penna, G., Sistema penal, democracia y ciudadanía activa. Di Plácido.


Anexo: Hitos temporales del fallo

Fecha

Resolución

Evento

3 de mayo de 2005

Fallo V. 856. XXXVIII

La CSJN dicta sentencia haciendo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el CELS. Entre otras medidas dispone que la SCBA instruya a los tribunales de todas las instancias para que, en sus respectivas competencias y con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante, como así también la detención en comisarías de la provincia de menores y enfermos.

11 de mayo de 2005

Resolución SC 58/05

La SCBA dispone que los jueces y tribunales con competencia penal en la provincia cumplan con lo dispuesto por la CSJN. Adicionalmente, se los instruye a que extremen la vigilancia acerca de la observancia de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y se hace saber de lo dispuesto a la Procuración General a fin de que, en su carácter de titular del Ministerio Público y en el ámbito de su competencia, adopte las medidas pertinentes.

23 de noviembre de 2005

Solicitud de adecuación legislativa

La SCBA dispone recordar al Poder Ejecutivo y a las autoridades de las Cámaras de la Legislatura provincial la exhortación formulada por la SCBA para adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y la legislación de ejecución penal y penitenciaria a los estándares constitucionales e internacionales.

6 de diciembre de 2006

Resolución SC 134/06

La SCBA emite una resolución, en relación con personas enfermas privadas de su libertad en dependencias policiales, para que los magistrados competentes adopten las medidas pertinentes dirigidas a dar cumplimiento a las medidas contenidas en la Resolución SC 58/05 e informen pormenorizadamente los motivos que pudieron haber existido para apartarse de las mismas.

2 de mayo de 2007

Resolución SC 41/07

La SCBA exhorta a la Legislatura de la provincia para que adecue, con la mayor celeridad posible, la legislación de ejecución penal y penitenciaria a los estándares constitucionales e internacionales indicados por la CSJN en la causa “Verbitsky”; y requiere al Poder Ejecutivo provincial que informe los avances y resultados logrados como consecuencia de la labor de la Mesa de Diálogo, cuya organización le encomendara la Corte federal.

1 de noviembre de 2007

Audiencia pública

Se lleva a cabo la audiencia pública convocada por la SCBA, en la cual el ministro de Justicia provincial, la procuradora general, el defensor ante el Tribunal de Casación Penal y los representantes de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Provincial por la Memoria y el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica presentan sus posiciones sobre el estado carcelario y penitenciario en el ámbito provincial.

6 de noviembre de 2007

Resolución de Presidencia 2151/07

Entre otras medidas, se ordena a los magistrados a cuya disposición se encuentran personas privadas de la libertad que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro horas adopten las medidas pertinentes para dar estricto cumplimiento a las mandas de la SCBA contenidas en la Resolución SC 58/05.

19 de diciembre de 2007

Resolución SC 250/07

La SCBA da por concluido en el estricto ámbito jurisdiccional el trámite regular del habeas corpus en lo concerniente a dos de sus apartados, y requiere al Poder Ejecutivo provincial un plan operativo integral tendente a normalizar de modo definitivo las disfuncionalidades edilicias de los lugares de detención y la provisión de servicios elementales. Entre otras medidas allí adoptadas, reitera la exhortación a que se adecue la legislación de ejecución penal y penitenciaria a los estándares constitucionales e internacionales.

10 de julio de 2014

Planteo de defensores

El Consejo de Defensores de la provincia de Buenos Aires denuncia ante la SCBA la persistencia de la violación de los estándares que la CSJN consideró aplicables en el fallo “Verbitsky” y el agravamiento de la situación. La SCBA entiende que la presentación constituye un nuevo habeas corpus, por lo cual remite las actuaciones a la Cámara Penal a fin de que se realice el sorteo del órgano de primera instancia competente. Los defensores impugnan dicha resolución y la SCBA rechaza el planteo en cuestión.

13 de mayo de 2021

Fallo CSJ 1469/2014/RH1

La CSJN declara procedente el recurso del Consejo de Defensores de la provincia y revoca el pronunciamiento impugnado. En el fallo destaca muy especialmente lo resuelto en el punto cuarto de la parte dispositiva de la primera sentencia, dictada el 3 de mayo de 2005, “en cuanto indica a la SCBA y al resto de los tribunales de la jurisdicción hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención que importase un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear responsabilidad internacional al Estado Federal”.

13 de mayo de 2021

Superpoblación

En la decisión refiere que el camino transitado desde aquella primera sentencia no ha logrado los resultados esperados. Añade que los datos aportados dan cuenta de la persistencia de la situación de superpoblación en el ámbito carcelario provincial y su crecimiento exponencial. Considera necesario completar aquella senda de ejecución de la sentencia del primigenio caso P. 83.909 en cuanto encomienda a la SCBA “una tarea que debería mantenerse vigente mientras persistan las condiciones carcelarias que obligaron” al dictado de aquel fallo.

27 de mayo de 2021

Arribo a la SCBA

Vuelta la causa a la SCBA, el titular de la Secretaría Penal dispone la incorporación material a las actuaciones principales de la causa P. 123.904-HC y su agregación a la causa P. 83.909. Asimismo, se requiere la remisión del habeas corpus oportunamente tramitado en el Juzgado de Garantías N° 2 de La Plata, entre otras medidas.

julio / agosto de 2021

Trabajo colaborativo

La SCBA realiza una serie de audiencias en las que reúne a cada uno de los actores y convocados, dando inicio a la conformación de un espacio de consenso, con miras a acordar los puntos esenciales del programa de cumplimiento del fallo en cuestión. Producto de los intercambios efectuados, se acuerda un modelo de trabajo preparatorio e informativo, de características colaborativas, estructurado en cuatro grandes temas: acceso a la información y formulación de indicadores; condiciones de habitabilidad de los privados de libertad; ingresos y egresos al sistema penal; y situación de personas detenidas en dependencias policiales.

16 de febrero de 2022

Audiencia de cierre

El 16 de febrero de 2022 se celebra una última audiencia coordinada por la SCBA en la que las partes formulan sus peticiones a efectos de su consideración para el momento de decidir el programa de cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte federal el día 13 de mayo de 2021.

3 de mayo de 2022

Sentencia P. 83.909

La SCBA dicta sentencia en la causa P. 83.909, estableciendo un Programa de Cumplimiento de Sentencia, en orden a lo resuelto por la CSJN el 13 de mayo de 2021. La decisión aprueba lo actuado en la etapa de diálogo y análisis temático participativo promovida por el tribunal en las audiencias del 16 de julio y 6 de agosto de 2021 y tiene por recibidas las conclusiones brindadas y las peticiones formuladas por las partes en la audiencia del 16 de febrero de 2022.

2 de junio de 2022

Acuerdo 4064

La SCBA crea en el ámbito del tribunal la Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia. Luego, por medio del Acuerdo 4078 del 13 de septiembre del mismo año, establece sus funciones y reasigna las correspondientes a la Subsecretaría de Derechos Humanos de Personas Privadas de la Libertad.

13 de abril de 2023

Acuerdo 4102

La SCBA establece las funciones del Observatorio Participativo del Programa de Cumplimiento de la Sentencia y define que esté integrado por representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales, la Defensoría de Casación Penal, la Comisión Provincial por la Memoria, la Defensa Pública provincial, el Poder Ejecutivo provincial, la Procuración General y el propio tribunal.

13 de abril de 2023

Resolución SC 533/23

La SCBA precisa las labores delegadas al Tribunal de Casación Penal en materia de alojamiento de las personas privadas de libertad en todas las dependencias policiales de la provincia, sin perjuicio de la posibilidad de incluir a futuro otras habilitaciones o delegaciones que coadyuven al mejor logro de los objetivos planteados.

12 de junio de 2023

Audiencia y reunión de trabajo en la SCBA

Se lleva a cabo una audiencia de trabajo en la SCBA, con la participación de los magistrados del tribunal y representantes de cada uno de los estamentos con participación en el Programa de Cumplimiento de Sentencia, en la cual se efectúan diagnósticos respecto del avance del Plan de Infraestructura, revisión periódica de medidas de coerción y modalidades de ejecución de la pena, entre otros temas.

11 de agosto de 2023

Acuerdo 4117

La Suprema Corte modificó el régimen de visitas carcelarias, otorgando a los Comités permanentes de seguimiento departamentales la posibilidad de establecer, por fuera de las visitas institucionales ordinarias, “visitas específicas” con fines diferenciados que coadyuven con la ejecución del Programa de Cumplimiento de la Sentencia; asimismo, encomendó a los aludidos Comités una nueva función, consistente en el monitoreo continuo de la información relativa al funcionamiento del sistema judicial penal de su jurisdicción a partir de los indicadores y de la información que la APCS les brindase.

20 de septiembre de 2023

Resoluciones 2297/23 y 2298/23

La Suprema Corte dictó la Resolución 2297/23, que ordena y precisa distintas pautas de actuación para los órganos jurisdiccionales intervinientes en la etapa de ejecución penal, con el objeto de mejorar la comunicación, oralidad y revisión de las denegatorias de libertades anticipadas. La Resolución 2298/23 establece una norma práctica de los artículos 146 inciso 3, 147, 159, 160, 163 y 168 bis del Código Procesal Penal, a fin de promover la revisión periódica de las medidas de coerción y ajustar su utilización a los estándares internacionales de derechos humanos.

26 de octubre de 2023

Resolución 2816/23

A través de Resolución 2816/23, la Suprema Corte hizo saber al Poder Ejecutivo la necesidad de conformar en su ámbito un dispositivo de carácter técnico e interinstitucional, encargado de elaborar un programa de mejora sostenida de las condiciones de habitabilidad de las personas privadas de su libertad y determinar la capacidad de alojamiento de los establecimientos penales.

2 de julio de 2024

Encuentro con la CSJN

El presidente y la vicepresidenta de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Daniel Fernando Soria e Hilda Kogan, se reunieron con el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, el vicepresidente, Carlos Rosenkrantz, el ministro decano, Juan Carlos Maqueda, y el ministro, Ricardo Lorenzetti.

19 de agosto de 2024

Audiencia informativa

La Suprema Corte realizó una audiencia informativa convocada por el tribunal, junto a los actores involucrados en el trámite de cumplimiento de la causa “Verbitsky II”.

Fuente: https://apcs.scba.gov.ar/.

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[1] Es necesario decir que el trabajo conjuga una dimensión descriptiva –sobre la causa Verbitsky–, por un lado, y, por otro, una dimensión valorativa a partir del análisis realizado con herramientas y marcos teóricos provenientes de la democracia participativa. Las opiniones y análisis se hacen a título personal.

[2] Abogado (Universidad de Buenos Aires). Doctor en Derecho y Ciencia Política (Universidad de Barcelona). Funcionario de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Docente (UBA). Integrante del Área Sociología de la Justicia Penal (Universidad Nacional de La Plata). Correo electrónico: gonzalo.penna@uba.ar. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0006-0533-9814.

[3] Los casos ahí mencionados corresponden al referendum en Uruguay sobre la baja de la edad de imputabilidad (2014), las mesas participativas vinculadas con las reformas del sistema penitenciario en Italia (2015-2016), la gestión de la cárcel por parte de las personas privadas de la libertad en la cárcel de Punta de Rieles en Uruguay (2011), y el caso del Parque Indoamericano con un actuar judicial que convocó a distintos referentes y actores sociales en Argentina (2010).

[4] En anexo pueden verse con más detalles los hitos temporales de la causa, según surge de la página de la Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (APCS), https://apcs.scba.gov.ar/.

[5] Véase: https://apcs.scba.gov.ar/.