REVISTA ESCUELA JUDICIAL Nº 4 año 2023 - Sección 04. Enfoques

Entrevista[1] al Dr. Ariel Gelblung[2]

https://doi.org/10.59353/rej.v4i4.86

REJ: ¿Cuáles son los elementos centrales para la definición de un discurso de odio o discriminatorio y las etapas que resulta posible caracterizar?

Dr. Gelblung: Bien, en principio, entre los elementos que tiene que tener, y a partir de las cosas que nosotros vimos, es el hecho de que tenga como resultado atacar parte de la paz social o de determinados grupos de personas; tiene el objeto de degradar la calidad democrática, atacar la convivencia en la diversidad. En cuanto a las etapas, por supuesto hablamos de la normalización del discurso de odio; luego, la justificación de la pérdida de derechos; poder dar lugar a una deshumanización; y, por último, generar violencia, violencia física, violencia verbal, lo que hace realmente que sea bastante difícil la coexistencia a partir de ese momento.

REJ: ¿Cómo podemos caracterizar las tensiones existentes entre la propagación de estos discursos y la libertad de expresión? ¿Cuáles son las formas de discutir con esas lógicas?

Dr. Gelblung: Creo que una de las personas que lo estableció más claramente fue el filósofo austriaco Karl Popper en 1945, cuando dijo que, si uno es tolerante incluso con los intolerantes, llegará un momento en que los propios intolerantes acaben con la tolerancia. ¿Esto qué significa? Hay personas que, de por sí, no quieren reconocer los derechos que podemos tener los demás, que pretenden diseminar este tipo de ideas o establecer y normalizar dentro del discurso este tipo de ideas, sosteniendo que no pueden ser censurados en función de la libertad de expresión. Pero en el momento en que tengan una cuota de poder, lo primero con lo que van a acabar es con la libertad de expresión y los derechos de los demás. Por lo cual las reglas deberían ser para todos de la misma manera. Hay reglas de juego. El problema es cuando aquel que no está de acuerdo con el juego quiere utilizar las reglas con las que todos los demás nos pusimos de acuerdo, entonces está la vieja discusión de si hay límites o no a la libertad de expresión o de si determinados grupos pueden expresarse políticamente.

Tenemos lugares, por ejemplo, en Estados Unidos, donde uno puede presentar cualquier tipo de partido, hasta un partido nazi, un partido comunista, entendiendo que el sistema va a poder con cada uno de ellos. Yo no soy tan confiado. Hay algo que no dije en la charla de hoy, y es que los defensores de que la libertad de expresión no debería tener límites generalmente son todos anglosajones y proveniente en su mayoría de Estados Unidos y Reino Unido, países que nunca han tenido dictaduras, países que nunca han sufrido totalitarismos. Todas las demás democracias que de alguna manera sí los han sufrido tratan de trabajar en contra de todo eso.

Yo antes hablaba de la paradoja de Popper. No sé si definirla como una propia, pero, digo, ellos se consideran a sí mismos algo así como el paraíso de la libertad de expresión, pero hasta Adán y Eva fueron echados del Paraíso. Por lo cual yo nunca querría que ellos tuvieran algún tipo de experiencia no democrática. Pero, dentro de un régimen democrático, permitir partidos que proponen el fin de la democracia no es jugar con las mismas reglas de juego.

REJ: A partir de esas reglas de juego, usted pone énfasis en cómo las nuevas tecnologías han reconfigurado un poco este escenario.

Dr. Gelblung: No solo lo digo yo, el propio Wiesenthal decía que sumar el discurso de odio a la tecnología es... bueno... Y esto lo vimos a lo largo de la historia, que, cuando pensamos en la década del treinta y del cuarenta, sumar tecnologías existentes en aquella época ha logrado horrores, ni qué hablar de hoy. Es decir que, cuando uno tiene disponibilidad de tecnologías que permiten que el discurso de odio se disemine o tenga algún tipo de normalización, es peligrosísimo.

REJ: Según su experiencia, ¿de qué modo y en qué instancia se pueden recuperar algunas formas –de lo que usted ha llamado de aplicación práctica– para el combate del discurso de odio y su propagación?

Dr. Gelblung: Bueno, yo creo que hay medidas individuales y colectivas. Las propias redes sociales proponen algunas que no son siempre efectivas, como –desde lo individual– el bloqueo o restringir a determinadas personas la consulta al propio ámbito, pero al mismo tiempo más generales, que tienen que ver con el reporte, con la denuncia o con pedir que se den “de baja” determinados contenidos, o en algunos casos canales enteros. Ha sucedido a lo largo de la pandemia, y voy a hablar de algunos casos concretos, de gente que tenía un canal de YouTube, que tenía toda la estructura como si fuese un noticiero, de forma tal que la persona que lo veía creía que estaba viendo noticias, donde de lo que estaban hablando era de conspiraciones judías, de que las vacunas eran para unos pocos, de cómo nos iban a dominar. Bueno, un montón de ese contenido. Y, a través de acciones judiciales y denuncias, nosotros no solo hemos logrado que den de baja el contenido, sino el canal íntegramente. Por supuesto, empezaron a protestar, “nos persiguen los de siempre”, “nos quieren cerrar la boca”, la famosa libertad de expresión, que somos censores, o, cuando no pueden decir eso, el poder internacional que tenemos, que todos los medios de comunicación son nuestros. Una vez un periodista me llamó cuando una señorita dijo en una entrevista, muy enojada porque se iba de un canal televisivo, “los judíos son dueños de todos los medios de comunicación y dominan todo”. Me llamó para preguntarme eso, a lo cual yo me dije: “A una pregunta ridícula no se le puede responder con una respuesta seria”. Y dije: “Mirá, definitivamente esto no es así, y si es así, el día de la circuncisión a mí no me dieron las acciones que me tocan”. Es muy ridículo entrar en ese tipo de situación.

REJ: ¿Cuáles son sus perspectivas respecto del trabajo o la posibilidad de trabajo con los poderes judiciales y con las instancias de capacitación también en ese ámbito?

Dr. Gelblung: El trabajo con los poderes judiciales es fundamental. Yo creo que es un ámbito en el que no se hizo hasta el momento. Voy a dejar algunos ejemplos claros. Algunas manifestaciones de lo que nosotros trabajamos todos los días con los discursos de odio son de antisemitismo. Argentina adopta una tarea muy particular, que es una definición de lo que es el antisemitismo.[3] Tenemos en claro de qué hablamos cuando hablamos del tema recién en el año 2020.[4] Hasta ese entonces, cuando existía una denuncia judicial de antisemitismo muy pocas veces se llegaba a una condena, porque o los jueces no entendían de qué estábamos hablando, o no entendían cómo aplicar la ley, o no entendían por qué eso era discriminatorio, o la libertad de expresión en el medio, como ha sucedido más de una vez. Desde la adopción de la definición por parte de la Argentina, diecinueve provincias[5] y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han dictado cinco sentencias judiciales donde los mismos jueces y fiscales que antes estaban en contra hoy están dando una muestra en otro sentido.[6] Por lo tanto, este trabajo que hoy empezamos aquí con el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, que ya lo venimos haciendo en la ciudad de Buenos Aires, en Córdoba y en Chaco, posibilitará mejores resultados. Porque van a entender la importancia que tiene el administrador de justicia frente al reclamo del individuo que se siente discriminado o vulnerado.

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[1] Entrevista realizada en el marco de la capacitación sobre “Discurso de Odio y Discriminación” organizada por la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires.

[2] Abogado de la Universidad de Buenos Aires. Director y miembro fundador del Centro Simón Wiesenthal Latinoamérica. Representó al Centro en el Capítulo argentino de la Alianza Internacional para el recuerdo del Holocausto (IHRA). Miembro del International Legal Forum for Combating Antisemitism y el Legal Network Initiative. Integrante del Cuerpo Asesor del Comisionado para el combate y el monitoreo del antisemitismo de la OEA.

[3] Por la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Argentina adopta en el ámbito del sector público nacional la definición de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (I.H.R.A.), que establece que “el antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto”. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-114-2020-338440/texto.

[4] La provincia de Buenos Aires se adhiere a la definición por el decreto 855/2023. Disponible en: http://www.saij.gob.ar/855-local-buenos-aires-adhieren-utilizacion-definicion-antisemitismo-adoptada-resolucion-114-2020-ministerio-relaciones-exteriores-comercio-internacional-culto-nacion-b20230000855-2023-06-02/123456789-0abc-558-0000-3202bvorpced?&o=4&f=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema/Derechos%20humanos%7COrganismo%7CAutor%5B25%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Legislaci%F3n&t=3810.

[5] A la fecha, no integran esta nómina  La Pampa, Catamarca, Santa Cruz y Formosa.

[6] Cámara Federal de Córdoba, Sala B, “LIZONDO, Esteban Andrés sobre inf. Ley 23.592”, Expte. FCB 6826/2020/ca1, del 1º de junio de 2022; Tribunal Oral Federal de Paraná, “ZAPATA, Franco Julián s/ Infracción Ley 23.592”, Causa FPA Nº 9.462/2014/TO1, del 18 de abril de 2022); Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario, “Denunciante: Gabriel Marcelo Dobkin – Denunciado: Selmar Jesús Acciaresi”, Expte. 3478, del 17 de febrero de 2023; entre otros.