REVISTA ESCUELA JUDICIAL Nº 4 año 2023 - Sección 03. Perspectivas socio-antropológicas sobre la justicia

Sobre la reincidencia penitenciaria bonaerense

entre la recirculación penitenciaria y la expansión punitiva[1]

Buenos Aires penitentiary recidivism

between penitentiary recirculation and punitive expansion

Tomás Bover[2]

Universidad Nacional de Quilmes

Resumen        

La reincidencia es un problema público, pero su construcción pierde de vista el papel de las prácticas institucionales (policiales y judiciales) que contribuyen a reproducir la “reincidencia penitenciaria” cargando el fenómeno en la cuenta de los “reincidentes”. Este artículo se propone abordar una serie de dimensiones de ese problema a partir de discutir la expansión del encierro penitenciario, abordar la reincidencia penitenciaria como categoría conceptual (con sus luces y sombras) e interpretar los resultados de un primer informe de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, que realiza una descripción demográfica de la población penitenciaria bonaerense.

Palabras clave: Reincidencia penitenciaria – Encarcelamiento masivo – Información criminal.

Abstract

Recidivisms is a public problem, but in its construction, the role of institutional practices (police and judicial) that contribute to reproducing “prison recidivism” is lost sight of, charging the phenomenon to the account of “repeat offenders”. This article proposes to address a series of dimensions of this problem from discuss the expansion of prison confinement, address prison recidivism as a conceptual category (with its lights and shadows) and interpret the results of the first report of the Criminal Policy Under secretary of the Ministry of Justice and Human Rights of the Province of Buenos Aires, which carries out a demographic description of the Buenos Aires prison population.

Keywords: Penitentiary recidivism – Mass incarceration – Criminal information

 https://doi.org/10.59353/rej.v4i4.90

Fecha de postulación

04/04/2023

Fecha de aprobación

30/05/2023

En los últimos años, la reincidencia criminal se ha convertido en un tema que trasciende las fronteras de la cuestión criminológica para ingresar de lleno en el campo de la discusión como problema público y político. Si la inseguridad y el miedo al delito se han convertido en preocupaciones centrales en nuestro país (Kessler, 2004), las figuras del “delincuente” y particularmente del “reincidente” probablemente sean las que mejor personifican esos temores. Estas se construyen a partir de una serie de preconceptos que proponemos revisar en este artículo a la luz de datos recientemente publicados en un primer informe de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, que construye un sistema de indicadores para medir la reincidencia penitenciaria del Sistema Penitenciario Bonaerense (SPB).[3] Se indica que la reincidencia penitenciaria, comprendida como la recirculación de una persona por los distintos dispositivos a cargo del SPB, alcanza al 26,2 % de la población penitenciaria, es decir que esa proporción de personas ya había estado bajo la órbita del SPB anteriormente. Pero ¿qué quiere decir dicho porcentaje? Que, en primer lugar, para reflexionar sobre el encierro penitenciario bonaerense debemos caracterizarlo a partir de su evidente “primarización”, y que debe leerse junto a un proceso de encarcelamiento masivo con las características específicas que adquiere este fenómeno en nuestro país.

El objetivo de la investigación en curso es robustecer el debate público en torno a la reincidencia, que tiende a banalizar la discusión alrededor del relato de “la puerta giratoria” (“entran por una puerta y salen por la otra”), y contribuir al desarrollo de políticas públicas penitenciarias y pospenitenciarias de largo aliento que atiendan la especificidad de esta población.

Proponemos, en una primera sección, caracterizar los procesos de encarcelamiento masivo y su correlato bonaerense contemporáneo. En una segunda instancia, discutir los límites y alcances de la categoría “reincidencia” para señalar qué nos dice sobre el funcionamiento de las agencias penales. Y, finalmente, caracterizar a la población que se encuentra bajo la órbita del SPB en todas las modalidades de detención a la luz de la discusión sobre la reincidencia penitenciaria.

Los procesos de encarcelamiento masivo y su abordaje

El encarcelamiento masivo en Argentina es un fenómeno que se inicia en la década de los noventa con un aumento exponencial de la población penitenciaria y que tenía como antecedentes versiones similares en otros continentes décadas antes. Se trata de una expansión que responde parcialmente a varias cuestiones: en primer lugar, al incremento del delito callejero (Kessler, 2004; Ciafardini, 2006; Ciafardini y Fernández, 2021); en segundo lugar, a la aparición de la inseguridad como problema público (Kessler, 2009; Isla y Míguez, 2010), pero que también se presenta como correlato de los procesos de criminalización, judicialización y represión de la pobreza y la protesta (González Moras et al., 2003; Gargarella, 2005). El telón de fondo de estos fenómenos fue la desocupación y el aumento de la marginalidad (Villarreal, 1997; Feijoó, 2003; Svampa, 2000, 2005; Merklen, 2005), consecuencia de las reformas neoliberales llevadas a cabo en esa década y las anteriores. De ahí en adelante, el encarcelamiento nunca dejó de aumentar. Sin embargo, el encarcelamiento masivo no es un fenómeno local sino mundial (Burton-Rose, D., D. Pens y P. Wright, 1992; Cuneo Nash, 2017; Lewkowicz, 2004; Pavarini, 2006; Wacquant, 2011; Re, 2008; Bauman, 2005; Anitua y Gual, 2016; Simon, 2018), que en Argentina tiene las siguientes características:[4]

Para comprender y explicar estas características no basta con mirar las condiciones socioeconómicas de la población prisionizada, sino que hay que poner el ojo en las rutinas burocráticas, policiales y judiciales. En efecto, las interpretaciones de las últimas décadas para explicar la masividad del encierro pueden agruparse en dos grandes paradigmas (Re, 2008): por un lado, aquellas teorías que hacen hincapié en los factores estructurales o socioeconómicos, esto es, en las variables externas al sistema penal (Wacquant, 2000, 2011; De Giorgi, 2005, 2006; Bauman, 2005; Stern, 2010, Calveiro, 2012); por el otro, el “policy choice”, es decir, aquellos modelos de interpretación que hacen especial énfasis en los aspectos internos al sistema penal, en las políticas de control, en las legislaciones específicas y en las rutinas y saberes institucionales (Garland, 2005; Simon, 2011; Christie, 1993; Pratt, 2006, Fassin, 2018).

Para los “economicistas”, el aumento de la población carcelaria se explica por las transformaciones que se produjeron en el mercado laboral y otros cambios políticos y sociales, como el desmantelamiento del estado de bienestar y el deterioro de la sociedad salarial, el aumento de la desocupación y la precarización del mercado laboral, la recomposición del capitalismo sobre la base de las apuestas financieras; es decir, en la desindustrialización, la desindicalización y la marginación social. En cambio, para los modelos de “policy choice”, las causas para comprender el encarcelamiento en masa habría que buscarlas al interior del propio sistema penal. En primer lugar, en la inflación punitiva, esto es, en el aumento de la criminalización primaria: cada vez hay más leyes penales –con penas cada vez más duras– y vemos proliferar códigos de convivencia o contravencionales que habilitan la intervención del sistema penal en situaciones cotidianas que antes no eran referenciadas como problemáticas o, siéndolo, se las mantenía en la órbita de otras instituciones –con políticas sociales– (Garland, 2005; Zaffaroni, 2006). En segundo lugar, en el aumento de la criminalización secundaria: cada vez hay más agentes policiales en la calle con más discrecionalidad, es decir, mayor severidad de las agencias involucradas en el control espacial (Garland, 2005; Simon, 2011; Anitua, 2009; Bover, 2021); pero también una concepción neorretributiva de la pena en los jueces encargados de aplicar aquellas figuras penales (Garland, 2005, O’Malley, 2006, Melossi, 2012). Y, en tercer lugar, no hay que perder de vista el pánico moral, es decir, el papel que juegan las retóricas políticas y mediáticas que reconocemos en la “demagogia punitiva”: la difusión en la sociedad de un sentimiento de inseguridad a través de cruzadas morales o “campañas de Ley y Orden” (Pratt, 2006, 2011, 2013; Lea y Young, 2001), que se traducen enseguida en una demanda de mayor represión, linchamientos, escraches, quemas intencionadas de vivienda, etcétera (Gutiérrez, 2006; Picht, 2009; Rodríguez Alzueta, 2019, 2020). No se trata de interpretaciones excluyentes. Como sugiere también Lucía Re (2008), cada una de estas variables habría que tenerlas en cuenta a la hora de comprender el encarcelamiento en masa. Sin embargo, como nos advierte Massimo Pavarini (2006), no hay reglas generales que expliquen el fenómeno de una vez y para siempre, para todos los casos. En cada región, en cada país, el encarcelamiento tiene sus propias particularidades, asume una funcionalidad específica que merece ser explorada atendiendo a las especificidades del caso.

De modo que la reincidencia no solo hay que pensarla teniendo como marco este fenómeno –el encarcelamiento masivo, clasista, preventivo, rotativo y primarizado–, sino que, además, hay que abordarlo sin perder de vista las prácticas policiales y judiciales. El policiamiento, puesto que son las agencias policiales las que seleccionan la población que luego será judicializada por los operadores judiciales (Tiscornia, 2004, 2008; CELS, 2016; Pita y Pacecca, 2017; Rodríguez Alzueta, 2016, Bover, 2021); y las prácticas judiciales, porque son sus operadores, cautivos de modos de pensar y decir, quienes toman decisiones y desarrollan prácticas que aumentan no solo la población prisonizada, sino la contención cautelar (Tiscornia, 2004, 2008; Kostenwein, 2016, 2020; INECIP, 2012).

Hay un corpus de investigaciones que indican que la reincidencia es mayor después del encarcelamiento que cuando se impone una pena alternativa (Pager, 2007; Liebling y Maruna, 2011; Fassin, 2017; Western, 2018; Neusteter, Subramanian, Trone, Khogali y Reed, 2019), o que un contacto negativo con la policía o con el sistema de justicia aleja al sujeto de un posible desistimiento o distanciamiento de la “carrera criminal” (Laub y Sampson, 2003; Rios, 2011a, 2011b; Goffman, 2014; Jacques y Wright, 2015; Braga, 2016). Este último punto es importante, porque, en su mayoría, estas investigaciones encuentran que “desistencia” y “reincidencia” son dos caras de la misma moneda, por lo que hace un tiempo se viene combinando el estudio de ambos fenómenos (Petersilia, 2003; Burnett y Maruna, 2004; Maruna y Immarigeon, 2004).

Reponer la “textura de las dificultades” (Newman y Massengill, 2006; Western, 2018) de la “reincidencia penitenciaria” implica la combinación de las dimensiones macro y microsociológicas (Garland, 2017; Katz, 2019) que vienen desarrollando los estudios de los “efectos del encarcelamiento” (Liebling y Maruna, 2011). Esta “textura” implica identificar cuáles son los efectos sobre la salud mental y física, los problemas de adicción, los trastornos postraumáticos, el desarrollo y malestar de las familias de las personas privadas de su libertad y el impacto del encarcelamiento en la capacidad de desistir con éxito de la delincuencia. Por otro lado, si acordamos con Garland (1999) que, limitado a sus funciones técnicas, el encarcelamiento no funciona y hay otras instituciones mucho mejor situadas para entregar bienes como “reparación”, “inclusión” o “corrección”, y si sumamos a este argumento que el encarcelamiento desacopla a las personas prisionizadas de ciertas instituciones comunitarias que obstaculizan las “carreras criminales” (Sampson y Laub, 1993) podemos llegar a la conclusión de que debemos situarnos en un conjunto de indagaciones en las que se propone que el ámbito carcelario no se estudie separado y aislado de la vida comunitaria extramuros.

“La cárcel y la calle”

Una interesante serie de estudios que vinculan los estudios urbanos y penitenciarios propone una comprensión de “la cárcel” y “la calle” como sitios que siempre se implican mutuamente (Fassin, 2017; Gill, Conlon, Moran y Burridge, 2018; Bandyopadhyay, 2020; Moore, 2020; Schneider, 2020; particularmente en el sur global, podemos encontrar investigación sobre las prisiones que siguen este enfoque metodológico y teórico: Antillano, Pojomovsky, Zubillaga, Sepúlveda y Hanson, 2016; Biondi, 2016; Darke, 2018; Ariza y Iturralde, 2020; Weegels, 2020). Estos estudios proponen los conceptos de “travesía” y “porosidad” para desafiar y escapar de la poderosa preeminencia y presunción del binarismo: cárcel/calle –o, lo que es lo mismo, adentro/afuera–. “Solo estableciendo el vecindario y la prisión en una continuidad analítica podemos tener en cuenta la emergente translocalidad de la vida social carcelaria” (Da Cunha, 2008, p. 346) y, de esta forma, ensayar mejores respuestas a las preguntas sobre la reincidencia. Estos trabajos emplean una metodología etnográfica trans-sitio –ya no situada ni multisitio– y se centran en los “senderos” vividos, negociados y polivalentes que surgen en las prácticas sociales de viajar de ida y vuelta entre “la calle” y “la cárcel” –en su superposición y sus enredos (Weegels, Jefferson y Martin, 2020)–.

Las investigaciones suelen estudiar estos “mundos” por separado. Así, el impulso cada vez mayor de la securitización somete efectivamente las vidas de las personas “atrapadas” en los márgenes urbanos a una “sujeción carcelaria” (Crewe, 2011), que implica soportar técnicas carcelarias de separación y exclusión, y un procesamiento desproporcionado a través del sistema de justicia penal y una mayor marginación (Wacquant, 2011; Rios, 2011a; Goffman, 2014). Así es que gran parte de la investigación sobre prisiones y penalidad ha puesto de relieve la forma en que las medidas carcelarias exacerban las privaciones preexistentes, frustrando procesos ya complicados de inclusión social, reingreso, rehabilitación o reinserción (Liebling y Maruna, 2011; Crewe, 2011). En este sentido, nuestro intento es alejarnos de la fijación criminológica de estudiar la reincidencia a través de la oposición (clásica) entre la vida en el interior y la vida en el exterior, entre la “subcultura del recluso” y la cultura en la comunidad, dejar de privilegiar una distinción analítica entre la vida en prisión y la vida después de la prisión antes que un enfoque analítico de continuidad (Petersilia, 2003). Así es que para reapropiarnos y reconfigurar el concepto de “reincidencia” debemos comprender que los límites aparentemente manifiestos entre estos sitios son a menudo, fronteras porosas, y la vida social dentro o fuera de la prisión o dentro y fuera de la calle no debe ser desagregada analíticamente (Waltorp y Jensen, 2019; Weegels, Jefferson y Martin, 2020).

Por otro lado, la literatura contemporánea que revisa los efectos del encarcelamiento y los factores de la reincidencia carece de una dimensión afectiva suficiente y bien estudiada. El miedo, la ansiedad, la soledad, el trauma, la depresión, la injusticia, la violencia y la incertidumbre son parte de la experiencia de la vida carcelaria. Estos sentimientos “ocultos” –pero aparentes– de la vida carcelaria no han sido medidos o tomados suficientemente en serio por aquellos interesados en la sociología de la penalidad. En cierto punto, no se ha logrado un convencimiento disciplinario y metodológicamente convincente de que tal “dolor” resulte en un “daño” mensurable. Sin embargo, esos “dolores” tienen consecuencias. Las pequeñas humillaciones e injusticias cotidianas que se viven en la cárcel (como en algunas comunidades) pueden ser sufridas en silencio, pero a medida que se acumulan y se intensifican estas heridas pueden expresarse como odio y violencia “inexplicables”.

La reincidencia como categoría problemática

Para abordar la “reincidencia penitenciaria”, nos proponemos leerla más allá de las llamadas conductas criminales. Partimos de no cargar la reincidencia, ni la reiterancia, exclusivamente a la cuenta de la libertad individual. Tanto la reincidencia como la reiterancia en el crimen requieren la consideración de las condiciones estructurales con las que se miden esas personas, pero también, y fundamentalmente, de aquellas rutinas institucionales –policiales y judiciales– que ponen el “ojo” en determinados actores (De Giorgi, 2005; Fassin, 2018; Rodríguez Alzueta, 2020). Las instituciones estatales no están solas; esta tendencia a volver a encarcelar a las mismas personas hay que considerarla acoplada al populismo y punitivismo “desde abajo” (Pratt, 2011, 2013) que habilitan y legitiman mecanismos de sobrevigilancia, hostigamiento y control que inciden sobre los procesos de reencarcelamiento (Rodríguez Alzueta, 2019).

Proponemos esta perspectiva porque, hasta ahora, la reincidencia ha sido explicada centralmente poniendo en el centro del debate la conducta individual (CELIV, 2014, 2022), mientras que no ha sido abordada críticamente desde una perspectiva centrada en los procedimientos punitivos. A ese fin, presentamos algunas dimensiones de la discusión sobre los alcances y límites de la categoría “reincidencia criminal”, del porqué de nuestra propuesta de uso de la categoría “reincidencia penitenciaria”, así como la necesidad de repensar los procedimientos de análisis del fenómeno existentes y en uso.

En principio, hay que distinguir entre “reincidencia criminal”, “reincidencia jurídica”, “reincidencia delictiva” y “reincidencia penitenciaria”. Es importante tener en claro estas distinciones, puesto que, de acuerdo con la definición teórica que se adopte, se tomarán determinadas decisiones metodológicas para establecer cómo se medirá y pensará la reincidencia.

La reincidencia criminal es un indicador utilizado en el ámbito judicial para evaluar los programas de reinserción y rehabilitación. Distingue entre las personas que tienen reiterados contactos con el sistema de justicia criminal, ya sea por una nueva detención, condena o encarcelamiento (Villagra, Espinoza y Martínez, 2013). Estos contactos determinan los tres principales modos de calcularla. La reincidencia jurídica refiere a una nueva condena, y la reincidencia delictiva a un nuevo delito/detención. Finalmente, con la categoría reincidencia penitenciaria se hace alusión al reencarcelamiento. En cualquiera de sus variantes, estamos frente a una categoría ambigua, una definición utilizada en varios campos vinculados entre sí, muchas veces de manera indistinta, lo cual obliga a realizar un trabajo de revisión crítica.

Nos proponemos saldar esta vacancia y partir de un “índice de reincidencia penitenciaria” que señala la magnitud del problema. Pero, además, desagregar demográficamente ese indicador para reponer la complejidad del fenómeno. En segundo lugar, es un objetivo de la investigación que da origen a este artículo darle volumen analítico e interpretativo al fenómeno de la reincidencia penitenciaria a través de la perspectiva de los actores implicados y visibilizar aquellas prácticas institucionales que contribuyen a ejercer una presión para que las personas continúen derivando hacia el delito, a fin de que el Estado pueda desplegar políticas públicas que desanden estos modos de actuar y decir.

El encierro penitenciario bonaerense

El informe producido por la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires presenta los primeros indicadores de reincidencia penitenciaria de la provincia. Allí se detallan las características demográficas de la población del SPB, pero también permite señalar y medir la magnitud de la reincidencia penitenciaria en dicho sistema y en todas sus modalidades de detención. A continuación se presentan y analizan sus principales hallazgos.

Aspectos metodológicos

Una primera consideración es que la fuente utilizada para la realización del informe es el Registro Administrativo de Legajos Virtuales de Internos, donde el SPB carga información de la población bajo su custodia en unidades penitenciarias, alcaidías y en la modalidad de monitoreo electrónico, lo que determina que se consideren “reincidentes SPB” aquellas personas privadas de la libertad que registran en sus legajos personales un ingreso penitenciario anterior en el mismo servicio. Como todo registro administrativo, el Legajo Virtual de Internos presenta una serie de sesgos: recién a partir del año 2010 resultó de carga obligatoria, por lo que el corte de este informe a diciembre de 2021 no rescata información de estadías anteriores a ese año. A su vez, el sistema no se encuentra vinculado a otros registros, como podrían ser otros servicios penitenciarios o dependencias policiales.

Evolución de la situación penitenciaria bonaerense 

La situación carcelaria de la provincia de Buenos Aires arrastra desde hace décadas problemas estructurales. A diciembre de 2019, el SPB registró la tasa de superpoblación más alta de su historia, que se ubicó cerca del 110 %. Esa cantidad de personas detenidas en la provincia representaba una tasa de encarcelamiento superior a los 300 individuos detenidos cada 100.000 habitantes, cifra que indicaba que la prisionización bonaerense superaba en un 70 % el nivel promedio de nuestro país, cuya tasa, sin considerar la provincia de Buenos Aires, es de 174 personas cada 100.0000 habitantes.

A estos problemas se suma la falta de información producida para la planificación de políticas penitenciarias y pospenitenciarias, que suelen estar sujetas a las variaciones de la cobertura mediática y sus coberturas mediáticas punitivas (Pratt, 2011, 2013; Rodríguez Alzueta, 2019). Ante este panorama, resulta alentadora la aparición de información pública que permita “echar luz” sobre el fenómeno y conocer su magnitud.

A continuación se reproducen algunos de los hallazgos del informe junto a preguntas que pueden orientar futuras indagaciones.

 

Tabla 1. Población según reincidencia SPB

Fuente: Dirección de Producción de Información de la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.[5]

Gráfico 1. Población según reincidencia SPB

Según la tabla 1 y el gráfico 1, el SPB cuenta con una población total de 49.762 personas privadas de la libertad, de las cuales 13.012, es decir, el 26,2 %, registran al menos un ingreso anterior en el Registro Administrativo de Legajos Virtuales de Internos al 15 de diciembre de 2021. Esto quiere decir que un 73,8 % de la población que se encuentra en alguna de las tres modalidades de detención definidas para el SPB lo hace por primera vez. Lo dicho, entonces, tiene dos caras: por un lado, que la reincidencia, en términos comparativos con las mediciones de otros países (CELIV, 2022), no parece ser un fenómeno de considerables magnitudes; pero, por otro lado, que se ratifica el carácter “primarizado” de la población penitenciaria. Esto abre una serie de interrogantes: ¿qué relación existe entre esa primarización penitenciaria y el encarcelamiento masivo?, ¿cuánto de la expansión del sistema penal bonaerense responde al accionar policial?, ¿qué otras lógicas políticas y judiciales debemos leer en ese crecimiento de la población encarcelada?

Como sabemos, todo promedio concentra en su medición fenómenos que en la práctica se encuentran dispersos, por lo que a continuación se presentan algunos datos sobre cómo ese porcentaje de población reincidente se puede interpretar según su género.

Tabla 2. Población según reincidencia SPB y género

Gráfico 2. Población según reincidencia SPB por género

Una primera consideración es que el 95 % de la población total del SPB resultan ser varones cis, que presentan una tasa de reincidencia SPB del 26,5 %, que por el “peso” numérico que tienen sobre el total de la población se aproxima a la tasa total de reincidencia del SPB (26,2 %). La desagregación por género de la reincidencia en el SPB ubica a las mujeres cis ocho puntos porcentuales por debajo de los varones cis y de la tasa general (18,5 % frente a 26,5 %). Por otro lado, la tasa de reincidencia SPB entre las personas trans se presenta más alta que la general (29,8 %), aunque resulta necesario señalar que el tamaño de esa población hace particularmente sensible dicho promedio a las variaciones en la poca cantidad de casos que la componen.

Gráfico 3. Edad comparada de la población total, reincidente SPB y primarios SPB

Un segundo hallazgo, además de la variación por género de la tasa de reincidencia, está vinculado a la edad de la población general, primaria y reincidente del SPB: el gráfico 3 nos muestra que no hay grandes diferencias en la composición de cada una de estas poblaciones. Por un lado, vemos que la población no es tan joven como suele pensarse, en los términos que se encuentra instalado el problema de la inseguridad y sus coordenadas actuales. Si la discusión alrededor de la baja de edad de punibilidad penal construye a un sujeto joven no punible como el centro del problema (Rodríguez Alzueta, 2019), es notable que al observar la población penitenciaria nos encontramos otra realidad. Entre los 27 y 30 años de edad se encuentran los picos para todas las distribuciones, y el promedio es de 34,8. Si bien es esperable que la población reincidente tenga edades un poco mayores, ya que para “ser reincidente” antes se tiene que haber contado con una primera estadía en el SPB, cuando observamos las curvas, estas no difieren tanto. Entonces, lo que la distribución por edad dice es que se trata de una población poco juvenilizada y con una tendencia poblacional a la reincidencia muy próxima al promedio de edad de la población primaria para el SPB.

Esto abre otra serie de interrogantes: ¿qué otras formas de encierro es necesario observar para conocer los alcances del sistema penal bonaerense sobre los/as jóvenes?, ¿qué información sobre el encierro experimentado bajo el control de la Justicia penal juvenil o en las comisarías dependientes de la Policía de la provincia podría complementarse para conocer otras dimensiones de la reincidencia?

Finalmente nos interesa presentar otra serie de resultados que permiten conocer cómo la tasa de reincidencia penitenciaria del 26,2 % se comporta cuando es desagregada según los principales delitos, es decir, los que reúnen el mayor volumen de personas privadas de libertad. 

Tabla 3. Cuatro delitos principales. Total por delitos y reincidentes SPB

Gráfico 4. Reincidencia en los cuatro delitos con mayor incidencia en el SPB

El cuadro precedente permite señalar, al igual que las variables de género y edad, que la cifra promedio de reincidencia presenta fuertes variaciones al analizarse a la luz de distintas variables, en ese caso, señalando la preeminencia de población reincidente por delitos contra la propiedad por sobre otros delitos cuando nos referimos a población masculina. Finalmente, interesa presentar la antigüedad de la población penitenciaria en el SPB.

Gráfico 5. Distribución de la población SPB según tiempo de estadía

Lo que este gráfico señala es que el 91,8 % de las personas privadas de la libertad se encuentra en sus primeros dos años de detención, y que el 99,9 % de la población penitenciaria se encuentra detenida hace menos de diez años. Si leemos en conjunto estos últimos dos gráficos encontramos que el robo y la tentativa de robo y las penas menores a dos años “explican” el grueso de la población masculina, algo que es preciso aclarar, porque las infracciones a la Ley N° 23.737 son la principal causa de encierro en población de mujeres cis y población trans. Entonces, lo que tenemos a partir de estos datos es una nueva caracterización de la población penitenciaria bonaerense: masculinizada, primaria, rotativa y que responde principalmente al reproche penal por delitos contra la propiedad.

Palabras de cierre

Este artículo presenta una serie de discusiones y resultados preliminares de dos investigaciones convergentes: por un lado, la realizada desde la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, por otro, desde el Laboratorio de Estudios Sociales y Culturales en Violencias Urbanas (LESyC) de la Universidad Nacional de Quilmes en el marco del convenio entre UNQ y la dependencia ministerial.

Haber construido un primer sistema de indicadores sobre reincidencia penitenciaria implica una serie de oportunidades, al echar luz y magnificar un problema en cuya falta de medición residía buena parte de la opacidad que lo caracteriza. La reincidencia penitenciaria y la participación juvenil en el delito son probablemente las áreas de información criminal sobre cuyos déficits se monta más eficazmente un diagnóstico equívoco que habilita un reproche punitivo que está muy lejos de responder a la verdadera dimensión de esos temas.

Sin embargo, esos mismos datos dejan al descubierto otras dimensiones de un mismo problema. En primer lugar, como señalamos, el proceso de encarcelamiento masivo tiene entre sus efectos una mayoritaria proporción de personas encarceladas que nunca habían experimentado el encierro penal. Esa expansión punitiva es el correlato de una “baja” reincidencia –al menos en su versión penitenciaria–: tantas personas atravesando por primera vez una estadía en la prisión opacan la incidencia estadística de aquellos que lo hacen por segunda o más veces. En segundo lugar, las cárceles están preeminentemente pobladas por hombres cis que cometen delitos contra la propiedad y mujeres cis o personas trans que participan del mercado de drogas ilegalizadas. Pero, además, las estadías penitenciarias, en su mayoría, son menores a dos años, lo que resulta en una caracterización penitenciaria con una triple condición: masculina, clasista y primaria.

Agregar datos a estos problemas es una necesaria e inicial respuesta a las dificultades que conlleva construirlos desde la falta de información, pero esos datos requieren de instancias ulteriores que permitan abordar una “textura de las dificultades” (Newman y Massengill, 2006; Western, 2018) asociadas a múltiples “efectos del encarcelamiento” (Liebling y Maruna, 2011). Como decíamos en el inicio de este artículo, el desafío es echar luz sobre la reincidencia penitenciaria, pero también reconocer las enormes limitaciones de esa categoría “hecha” para dar cuenta del reproche individual más que del funcionamiento del sistema penal. Entre esos silencios se incluye el de una dimensión afectiva: el miedo, la ansiedad, la soledad, el trauma, la depresión, la injusticia, la violencia y la incertidumbre son parte de la experiencia de la vida carcelaria que, de un modo extendido, deja huellas que necesariamente tendrán un correlato social asociado al incremento de las violencias. Si la reincidencia penitenciaria nos dice menos del funcionamiento actual del sistema penal que la expansión punitiva, una primera reflexión a modo de cierre es: ¿qué sociedad y qué tipo de convivencia social se construye cuando para buena parte de sus miembros –principalmente varones de sectores populares– la cárcel se convierte en una experiencia ineludible?

Referencias

 

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[1] Este artículo presenta los primeros resultados del proyecto “La reincidencia penitenciaria en la Provincia de Buenos Aires: Un enfoque cuali-cuantitativo del fenómeno para el período 2015 – 2024”, PICT-2021-GRF-TI-00495, acreditado y subsidiado por el FONCyT (Ministerio de Ciencia y Técnica de la Nación), y dirigido por Esteban Rodríguez Alzueta en el Laboratorio de estudios sociales y culturales sobre violencias urbanas (LESyC) de la Universidad Nacional de Quilmes, en el marco de un convenio entre la UNQ y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.

[2] Doctor en Antropología Social (EIDAES - Universidad Nacional de San Martín). Docente-investigador de la Universidad Nacional de Quilmes en el LESYC. Docente del Instituto Universitario de la Policía Federal. Correo electrónico: tomasbover@gmail.com. Identificador ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2076-285X.

[3] El informe “Reincidencia Penitenciaria en la Provincia de Buenos Aires: caracterización general de la población penitenciaria” fue realizado por un equipo conformado por Iván Galvani, Horacio González, Walter Defrick, Santiago Nabaes, Matias Manuele, Sofía Caravelos y Tomás Bover.

[4] Tomemos por caso el año 2012 para graficar lo dicho y luego comparar con los datos bonaerenses producidos una década después, cuando la población encarcelada en todo el sistema penitenciario (federal y local) era de 61.192 personas (SNEEP). Allí vemos que más de la mitad de las personas encerradas estaban procesadas, y solo el 48 % se encontraba con sentencia condenatoria. En el sistema federal y la provincia de Buenos Aires, la proporción fue mayor: el 56 % se encontraba con prisión preventiva. Por otro lado, vemos también que el encierro era de relativamente corta duración: solo había 605 personas que habían ingresado en 2002, y 2.303 personas que lo había hecho en 2007. La gran mayoría había ingresado en los últimos cinco años (en 2008, 3.730; en 2009, 5.466; en 2010, 7.824; en 2011, 10.727; y en 2012, 15.456). Es decir, el promedio de encierro es aproximadamente de cinco años. Razón por la cual algunos investigadores han señalado que a través del sistema penal lo que se hace es sacar de circulación a contingentes sociales que comparten más o menos las mismas cualidades socioculturales, a saber: son masculinos (95 %), argentinos (94 %), jóvenes (el 64 % son menores de 34 años), solteros (76 %), urbanos (el 91 % vive en la ciudad), pobres (el 39 % está desocupado y el 40 % eran trabajadores de tiempo parcial al momento de la detención), descualificados (el 51 % solo tenía primario completo; el 20 %, secundario incompleto; el 3 %, universitario o terciario completo; el 43 % no tenía ni oficio ni profesión; el 45 % tenía oficio; solo el 12 % tenía profesión). Se comprende entonces que la gran mayoría (un poco más del 60 %) estaban privados de la libertad imputados por haber cometido delitos contra la propiedad privada (robo y tentativa de robo, 24.566; hurto y tentativa de hurto, 4.376; otros delitos contra la propiedad, 2.367) y delitos contra la Ley N° 23.727 (estupefaciente, 9.556 personas).

[5] Las siguientes tablas y gráficos tienen la misma fuente.