REVISTA ESCUELA JUDICIAL Nº 4 año 2023 - Sección 01.  Actualización en Derechos Humanos

Amicus curiae

Un instrumento de colaboración ciudadana en la tarea común de “afianzar la justicia”

Amicus curiae

An instrument of citizen collaboration in the common task of “strengthening justice”

 Analía Eliades[1]

Universidad Nacional de La Plata

Resumen

A cuarenta años del regreso del estado democrático de derecho, en el arduo camino de recepción y consolidación de los derechos humanos, la figura procesal del amicus curiae o amigo del tribunal se presenta con sólidos desarrollos jurisprudenciales y normativos que dan cuenta de la importancia de la participación ciudadana en la administración transparente de justicia. En la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 14.736 sancionada en 2015 ofrece como fundamento legal la contribución de personas con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito en todos los procesos judiciales en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general. Afianzar esta figura con su ejercicio, con eficiencia técnica, respeto y responsabilidad es “afianzar la justicia”, tal como lo establece el Preámbulo de nuestra Constitución nacional y provincial.

Palabras clave: Amicus curiae – Amigo del tribunal – Ley Nº 14.736.

Abstract

Forty years after the return of the democracy, in the arduous path of reception and consolidation of human rights, the procedural figure of the amicus curiae or friend of the court is presented with solid jurisprudential and regulatory developments that show the importance of the citizen participation in the transparent administration of justice. In the province of Buenos Aires, Law No. 14.736 enacted in 2015 offers as a legal basis the contribution of people with recognized competence on the matter debated in the lawsuit in all judicial processes in which issues of collective importance or general interest are debated. Strengthening this figure with its exercise, with technical efficiency, respect and responsibility is “strengthening justice”, as established in the Preamble of our national and provincial Constitution.

Keywords: Amicus curiae – Friend of the court – Law No. 14.736.

https://doi.org/10.59353/rej.v4i4.94

Fecha de postulación

16/04/2023

Fecha de aprobación

30/05/2023

En este caminar de cuarenta años de democracia, una de las novedades procesales que más concita la atención tanto de las personas del mundo del derecho como de la ciudadanía en general[2] es el desarrollo de la figura del amicus curiae[3] o “amigo del tribunal” y su recepción por parte de los tribunales federales y provinciales en Argentina.[4] En particular, en la provincia de Buenos Aires, la institución está establecida por la Ley Nº 14.736, en vigencia desde el 15 de septiembre de 2015.

Este tipo de intervención contribuye a la tan necesaria transparencia de los procesos judiciales, eleva el nivel de discusión social y abre el debate de la temática en litigio, máxime cuando se encuentra comprometido el interés público o existe una trascendencia que supera la particularidad del caso, proyectándose como un precedente en determinada materia.

Bazán (2006) recuerda, con cita de Nino, que

la figura presenta una destacada raíz democrática y su intervención entraña una herramienta para hacer más laxos los criterios de participación en el proceso judicial en el marco del activismo judicial, actitud ésta que se muestra fructífera para promover y ampliar el proceso democrático, abriendo nuevos canales de participación, sobre todo, de los grupos con menos posibilidades de injerencia real en ese proceso. (p. 44)

La figura del amicus curiae no es ni supone una intromisión indebida en la función jurisdiccional, sino que, por el contrario, constituye una muestra de colaboración ciudadana, auténtica, en la tarea común de “afianzar la justicia” tal como lo establece el Preámbulo de la Constitución nacional.[5] Una judicatura abierta a este tipo de presentaciones fortalece su rol institucional a la vez que le hace saber a la ciudadanía que la escucha y que no le son indiferentes las voces expertas y con trayectorias en determinadas materias.

Sin embargo, el instituto no está exento de detractores, o al menos críticos o desconfiados del mismo, voces escuchadas a lo largo de los años que apuntan que es un “tercero” que se incorpora al proceso “colándose” indebidamente; que constituye un nuevo retardo para el tribunal, que debe decidir ralentizando aún más los procesos; que afectaría la independencia judicial; y que una de las partes puede tergiversar el proceso al ir (en términos futbolísticos) con “hinchada”, afectando el derecho al debido proceso y a la defensa.[6] 

Con el acotado margen que nos da un artículo de estas características, y en honor de la brevedad, no es pretensión aquí agotar la temática y su tratamiento, sino al menos tratar de plasmar un estado del arte del tema en el marco normativo internacional, nacional y en la provincia de Buenos Aires, con foco en sus características distintivas y los recaudos procesales a tener en cuenta en las presentaciones.

Antecedentes

Señala Köhler (2010) que el amicus curiae tiene su raíz embrionaria en el derecho romano, de allí su denominación en latín, y que de manera simbólica hay que recordar a Cicerón (106-43 a. C.), cuando expresara que el juez estaba facultado para citar a un abogado, quien, reconocido por sus conocimientos y experiencia destacada, aconsejaría al tribunal convocante.

Tal antecedente surgiría durante la República, en circunstancias en que Cicerón pronunciara encendidos discursos en contra de Lucio Catilina, a quien acusara ante el Senado de Roma inicialmente por cohecho y luego por tentativa de homicidio y rebelión, cargos que finalmente provocaran la pérdida de la candidatura a cónsul y el destierro de Catilina.

Sin embargo, hay autores que no comparten tal criterio. Así, Gutiérrez Gutiérrez (2015) señala que

a pesar de su denominación latina, esta institución procesal –que, literalmente, significa “amigo del tribunal”– no tiene su origen en el Derecho Romano sino en la tradición jurídica anglosajona [Common Law]. En 1948, dos juristas estadounidenses, Edmund Ruffin Beckwith y Rudolf Sobernheim, publicaron un artículo sobre los amici curiae en la Fordham Law Review donde investigaron que esta figura ya era habitual en los procesos judiciales celebrados en la Inglaterra medieval, en tiempos de Eduardo III y Enrique IV (siglos XIV-XV), en los que estas personas intervenían para informar al tribunal de la verdad, como se menciona en el Prince’s Case de 11 de enero de 1606. Ochenta años después, otro célebre proceso inglés –el caso Horton y Ruesby, de 1686– se refirió a la participación de George Treby (ut amicus curiae) en un juicio por fraude. (p. 36)

Uno u otro criterio dan cuenta de la antigüedad de la institución, y su mención resulta de especial interés en tanto evidencian el increíble desarrollo del amicus, el que, con el correr de los siglos, cambió drásticamente la legitimación activa de su ejercicio, con profunda raigambre social, y se transformó en una herramienta fundamental en la larga lucha –siempre inacabada– de los derechos constitucionales y humanos.

El amicus curiae en el sistema interamericano de derechos humanos

El sistema interamericano de derechos humanos tiene una sólida trayectoria en relación con los amici curiai y con ello ha motivado a los Estados parte a su recepción y consideración, no solo por sus implicancias procesales, sino porque también constituye un mecanismo para entender en contexto el caso en cuestión, fortalecer el conocimiento del tribunal y promover la participación universal en temas que, por su índole, afectan de un modo u otro nuestra convivencia en una sociedad democrática, con derecho a opinar y aportar su parecer, ilustrando a la Corte y contribuyendo en su tarea.

¿Qué es y qué aporta un amicus curiae según la Corte Interamericana? Es una

persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia. (art. 2.3)[7]

En consonancia, el artículo 44[8]  del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos prevé las condiciones de presentación, que son sencillas y, según se informa en la web oficial de la CorteIDH, se presentan por correo electrónico a tramite@corteidh.or.cr, indicando quién lo presenta con sus firmas respectivas.[9]

La CorteIDH, en su jurisprudencia, también se ha expedido acerca de la naturaleza, oportunidad procesal y caracteres fundamentales de los amici curiai. Así lo hizo, precisamente, en un caso contra el Estado argentino, el caso “Kimel”,[10] en el que retomó la conceptualización de la figura sosteniendo que “son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma” (consid. 16).

Queda claro para el sistema interamericano que esta presentación no es a favor de alguna de las partes, no son argumentos a favor o en contra de las partes y no participan en el litigio, son ajenos al mismo. Son presentaciones dirigidas a ayudar y a colaborar técnicamente con la corte.

También se refirió a la oportunidad procesal de presentación de un amicus, pues la representación del Estado argentino había alegado la extemporaneidad de la presentación de una organización no gubernamental argentina, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC). Al respecto, la Corte se detuvo a ponderar que no era extemporánea porque los amici 

pueden ser presentados en cualquier momento antes de la deliberación de la sentencia correspondiente. Además, conforme a la práctica de esta Corte, los amici curiai pueden incluso referirse a cuestiones relacionadas con el cumplimiento mismo de la sentencia. (consid. 16)[11]

Y finalmente se expresó sobre las implicancias, valor y significado de la figura:

Por otra parte, la Corte resalta que los asuntos que son de su conocimiento poseen una trascendencia o interés general que justifica la mayor deliberación posible de argumentos públicamente ponderados, razón por la cual los amici curiai tienen un importante valor para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través de reflexiones aportadas por miembros de la sociedad, que contribuyen al debate y amplían los elementos de juicio con que cuenta la Corte. (consid. 16)

Señala Faúndez Ledesma (2004) que

Si bien en todos estos casos la Corte se ha limitado a dejar constancia de que se han recibido escritos en calidad de amici curiae, sin hacer posteriormente ninguna referencia a los mismos, hay que destacar que ellos han sido admitidos y se les ha incorporado al expediente; asimismo, hay que convenir en que este tipo de intervenciones no son irrelevantes, y que –aunque lo más probable es que no hayan sido leídos por los jueces– tienen que producir algún efecto en el ánimo del tribunal. (p. 716)

Estimamos que tal afirmación del autor citado merece algunas reflexiones. Si bien es cierto que la Corte se limita a dejar constancia de la recepción de escritos de amicus y esto acontece también en los tribunales internos, la falta de referencia explícita de sus contenidos en la decisión que tome el tribunal no indica que no se hayan seguido o tomado aportes y sugerencias de manera implícita. De hecho, esto sería comprobable si emprendiéramos la tarea de cotejar las sentencias y los votos de los jueces con los amici presentados. Asimismo, la alegada falta de lectura de tales escritos por parte de los jueces es una apreciación prejuiciosa que no se está en condiciones de afirmar a la ligera, y bien pueden los relatores o auxiliares leerlos para comparar con su propia búsqueda bibliográfica o de antecedentes jurisprudenciales o descubrir un material o perspectiva que no había sido tenida en cuenta.

A su vez, la lectura de los amici, como hemos dicho, no es provocar un “efecto en el ánimo del tribunal”, sino que, con respeto a la independencia judicial, el objetivo es suministrarle luz, aportes, miradas sobre contextos y realidades, indicar bibliografía y antecedentes especializados, o resultados de investigaciones en el campo de que se trate y que incumba al tema, informes técnicos, traducciones de sentencias en otros idiomas, explicitación y abordajes de otros saberes, proponiendo una mirada interdisciplinar, abriendo el horizonte de perspectivas de quienes tienen el alto deber de administrar justicia.

El amicus curiae en el ámbito nacional

Recepción de la figura en leyes nacionales

En el ámbito normativo nacional encontramos diversas leyes que expresamente aluden a la figura del amicus curiae. Así, la Ley Nº 24.488 sobre “Inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros ante los tribunales argentinos” (publicada en el Boletín Oficial el 28 de junio de 1995), establece que

en el caso de una demanda contra un estado extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto podrá expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el tribunal interviniente, en su carácter amigo del tribunal. (art. 7)

Por su parte, la Ley Nº 25.875, de creación de la “Procuración Penitenciaria” con actuación a nivel federal (publicada en el Boletín Oficial el 22 de enero de 2004), establece que el procurador penitenciario y el adjunto, por orden del primero, están facultados para “expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho ante el magistrado interviniente, en carácter de amigo del tribunal” (art. 18.e) que concierna a actuaciones y reclamos de las personas privadas de la libertad.

Las citas normativas que anteceden también son pertinentes para resaltar que la figura no se encuentra de ningún modo limitada a personas físicas y jurídicas del derecho privado, sino que también pueden comprender a organismos y funcionarios oficiales.

Ello lo advertiremos también en el ámbito bonaerense, puesto que la Ley Nº 14.736 (publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 2015) habilita al Estado provincial y los municipios de la provincia de Buenos Aires para que, a través de sus organismos y órganos de control especializados, puedan intervenir en calidad de amigos del tribunal con el alcance establecido en la ley.

Mención especial posee la Ley Nº 26.485 de “Protección integral de las mujeres” (publicada en el Boletín Oficial el 1° de abril de 2009), cuyo artículo 38 establece: “El/la juez/a podrán solicitar o aceptar en carácter de amicus curiae la colaboración de organizaciones o entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres”.

Asimismo, la Ley Nº 26.912 y modificatorias (cfr. art. 17.a, segundo párrafo, inciso sustituido por art. 12 de la Ley Nº 27.619, publicada en el Boletín Oficial el 23 de abril de 2021), que establecen el “Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte”, dejan asentada la posibilidad de que la Agencia Mundial Antidopaje pueda comparecer en calidad de amicus curiae o aportar pruebas en el procedimiento específico previsto por esta norma.

Reconocimiento jurisprudencial de amigos del tribunal

Con anterioridad a la recepción explícita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del año 2004, se encuentran numerosos antecedentes en la jurisprudencia de los tribunales federales autorizando la presentación de memoriales bajo la invocación del amicus curiae. Así, por ejemplo, en la causa caratulada “Hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)”, la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de CABA, en pleno, resolvió, en su decisión del 18 de mayo de 1995, aceptar la presentación de amicus curiae. El mismo tribunal ratificó posteriormente esta doctrina al reconocer como amicus curiae a la asociación Periodistas –Asociación para la Defensa del Periodismo Independiente– y a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa en la causa “Incidente de Thomas Catán”, resuelta el 28 de octubre de 2002 (J.A. 2003-II-660).[12] 

No podemos dejar de mencionar la vasta experiencia de las organizaciones de derechos humanos que tanto han fomentado y contribuido para la incorporación de esta figura, con la presentación de memoriales de amicus curiae destacables, con sólidos y adecuados fundamentos, tales como los que caracterizan la labor del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),[13] la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), las asociaciones Abuelas de Plaza de Mayo y Madres de Plaza de Mayo, entre muchos otros.

El Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: antecedentes y contenido

La Acordada 28/2004 del 14 de julio de 2004 constituye el primer precedente por el cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó la intervención de amigos del tribunal, con arreglo al reglamento que, como anexo, forma parte integrante del mismo.[14] 

Entre sus fundamentos se destaca que la figura es un

provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia, el Tribunal considera apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto.

También se encontró sustento en el sistema interamericano, al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75.22), pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la CorteIDH (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los artículos 44 y 48 de la Convención Americana.

El reglamento se aprobó por mayoría (Petracchi, Zaffaroni, Maqueda, Highton de Nolasco, Boggiano), pues los entonces magistrados Belluscio, Fayt y Vázquez votaron en disidencia, sosteniendo básicamente que la Corte carecía de atribuciones para regular la intervención procesal del amigo del tribunal.

El 3 de mayo de 2006, la Corte emitió la Acordada Nº 14/2006, que modificó la Acordada Nº 28/2004 incorporando la difusión pública de las causas aptas para la actuación de que se trata, mediante su inclusión en la página web prevista en la Acordada N° 1/2004. Así, se agregó como inciso 7 del artículo primero el siguiente texto:

Una lista con todas las causas en trámite ante esta Corte que, con arreglo a lo dispuesto en la acordada n° 28/2004, sean aptas para dar lugar a la intervención de los Amigos del Tribunal. La información necesaria para integrar ese listado y mantenerlo actualizado será remitida semanalmente a la Dirección de Sistemas por los secretarios generales, previa conformidad del Tribunal.

En el ínterin, el 5 de noviembre de 2007 la Corte emitió la Acordada N° 30 /2007, con la cual da otro paso significativo en pos de la transparencia judicial reglamentando las audiencias públicas ante la misma. Para ello, fundamentó que

la participación ciudadana en actos de esa naturaleza y la difusión pública del modo en que esta Corte conoce de los asuntos en que, con carácter primordial, ha de ejercer la jurisdicción más eminente que le confiere la Constitución Nacional, permitirá poner a prueba directamente ante los ojos del país, la eficacia y objetividad de la administración de justicia que realiza este Tribunal.

En cuanto incumbe al objeto del presente artículo, el tribunal dispuso que en las audiencias informativas los amigos del tribunal pueden ser citados para que presenten alegatos orales, circunstancia que ya ha acontecido en varias oportunidades con diversos casos emblemáticos.

Posteriormente, una nueva acordada de la Corte reemplazaría a la 28 de 2004 y su modificatoria, instaurando un nuevo Reglamento de amigos del tribunal. Se trata de la Acordada 7/2013, del 23 de abril de 2013 (publicada en el Boletín Oficial el 26 de abril de 2013), que a la fecha se encuentra vigente. Ya con otra integración del tribunal, esta vez hubo unanimidad en su aprobación, incluso del otrora disidente Fayt.

La Corte entendió pertinente modificar el régimen regulatorio de los amigos del tribunal con el fin de

procurar una mayor y mejor intervención de estos actores sociales y, con ello, de alcanzar los altos propósitos perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por esta Corte Suprema en cuestiones de trascendencia institucional.

Sostiene en sus fundamentos, asimismo, que ha recogido las opiniones de diversas organizaciones gubernamentales y agencias públicas mediante una convocatoria abierta al efecto y cuyos aportes fueron considerados.

A continuación nos resulta pertinente realizar una reseña agrupando los tópicos más importantes para dar cuenta de los principales contenidos del Reglamento sobre Intervención de Amigos del Tribunal:

¿Neutralidad o apoyo a algunas de las partes?

Uno de los elementos más provocadores sobre los que reflexionar en torno a la figura de amigo del tribunal es si su presentación debe ser neutral o si explícitamente debe manifestar su apoyo a alguna de las partes del litigio de que se trate. También hay que considerar la complejidad de la cuestión que se debata, que puede tener multiplicidad de partes o litisconsorcios con variados y diversos intervinientes por el carácter colectivo de los asuntos en debate.

Una inicial concepción de neutralidad o de tercero imparcial fue cambiando su alcance a lo largo del tiempo y comenzó a autorizarse el pronunciamiento a favor de una de las partes. Así lo encontramos expresamente establecido en la Acordada 7/2013 del 23 de abril de 2013 (no así en su antecesora, la Acordada 28/2004). En efecto, el artículo 2 establece que en la presentación se deberá expresar a qué parte o partes se apoya en la defensa de sus derechos. Idéntica postura encontramos en la Ley bonaerense N° 14.736, que seguidamente abordaremos. Este sinceramiento, sumado al requisito de dar cuenta de si ha recibido financiamiento de la parte a la que coadyuva, también implica dar cuenta de la transparencia y honestidad de quien se presenta, y el tribunal, de este modo, está prevenido desde dónde enuncia su aporte. De todas maneras, el amicus no puede ser un simple adherente a argumentos de alguna de las partes, debe ser un memorial adecuadamente fundado y razonado que se expida, desde la perspectiva que presente, sobre el fondo de la cuestión, su trascendencia y proyecciones.

Como hemos apuntado, el Reglamento de la CorteIDH no obliga a la indicación de acompañamiento de parte, como así tampoco tiene exigencias referidas a la imparcialidad o apoyo explícito de parte. Hace foco en el aporte de elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante el tribunal, centrado en los aspectos que conforman el objeto del litigio.

Si se observa el derecho comparado,[16] la corte estadounidense posee una larga tradición en cuanto a la autorización de la figura del amicus curiae desde comienzos del siglo XX. En la actualidad, esta tendencia de explicitar abiertamente el apoyo a determinada parte del pleito se encuentra ratificada en las disposiciones de las Rules of the Supreme Court of the United States, que expresamente lo contemplan de este modo en sus reglas 28 y 37.[17] 

El amicus curiae en la provincia de Buenos Aires

En el ámbito bonaerense, la Ley N° 14.736 (promulgada el 21 de agosto de 2015 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de septiembre de 2009) estableció legalmente la institución procesal del amicus curiae,[18] y se encuentra complementada por la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, tal como se abordará a continuación. En este punto encontramos una distinción importante con el sistema a nivel federal, puesto que el establecimiento de la figura mediante ley encuentra un fundamento normativo superior a la vez que le otorga mayor legitimidad, producto de la participación, el carácter representativo y la voluntad popular al haber sido tratada y aprobada en el ámbito de la Legislatura bonaerense. Al mismo tiempo, la ley da seguridad y certeza jurídica sobre la consagración de la figura y exime tanto a los presentantes como al tribunal la argumentación de sus antecedentes, de su recepción jurisprudencial, de su fundamento constitucional y de sus características en el sistema regional de derechos humanos y en el derecho comparado.

Asimismo, evita la disparidad de criterios de los tribunales y juzgados, minimiza las discrecionalidades judiciales en torno a su recepción, posibilitando que los mismos se enfoquen en el cumplimiento de los recaudos establecidos y en la ponderación de la procedencia de las presentaciones.

El desarrollo de la figura en las diversas provincias es dispar y excede el propósito del presente trabajo.[19]

En el repaso de los contenidos más relevantes de la norma, si bien se encuentran muchas similitudes con la Acordada 7/2013 de la Corte nacional, también se advierten particularidades propias del ámbito bonaerense.

Así ocurre en materia de legitimación activa, que incluye no solamente a toda persona física o jurídica con interés y que reúna las condiciones establecidas en la ley, sino que también prevé que pueda presentarse el Estado provincial y los municipios de la provincia de Buenos Aires a través de sus organismos y órganos de control especializados.

El artículo 2 de la ley establece que

el Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito. Su intervención deberá limitarse a expresar una opinión fundada por escrito, basada en argumentos de carácter jurídico, técnico o científico, relativos al tema en debate. Dichas opiniones tienen por finalidad ilustrar al Tribunal, por lo tanto, carecen de efecto vinculante.

Y resalta que el mismo “no reviste calidad de parte, ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a estas”.

Designa a la Suprema Corte de Justicia para establecer cuáles son las causas aptas para la intervención de amigos del tribunal respecto de las que estén a su consideración y resolución y, a tal efecto, le encomienda el dictado de una providencia a publicarse en el sitio web del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y remitida por cédula a diligenciarse en el domicilio electrónico de todas las entidades que se inscriban en el Registro de Amigos del Tribunal creado en el artículo 11 de la ley.

Particular atención merece el artículo 7 de la ley, pues sistematiza los requisitos y condiciones que debe reunir la presentación del amigo del tribunal, a saber:

En caso de que el amigo del tribunal incurriera en una falsedad comprobada respecto de uno o alguno de los requisitos establecidos en los incisos d, e y f del presente artículo, se excluirá la presentación de la causa, pudiendo sancionarse a la persona física o jurídica que hubiese intervenido en tal calidad, hasta con su exclusión del Registro de Amigos del Tribunal creado en el artículo 11.

A diferencia de lo establecido por la Acordada 7/2013, la actuación del amigo del tribunal “no requerirá patrocinio jurídico” (art. 8).

Asimismo, crea el Registro Público de Amigos del Tribunal en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia bonaerense (arts. 11 y 12), y finalmente encomienda a la misma la adopción de las medidas necesarias para garantizar la difusión e implementación de la ley.

Mediante Acuerdo 3.977 del 3 de junio de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires procedió a reglamentar la intervención de los amigos del tribunal, conforme lo normado por Ley Nº 14.736.[20]

Reflexiones finales

Tal como señalan Abregú y Courtis (1997)

la posibilidad de fundar decisiones judiciales en argumentos públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de la actuación del Poder Judicial. La presentación del amicus curiae apunta entonces a concretar una doble función: a) aportar al tribunal bajo cuyo examen se encuentra una disputa judicial de interés público argumentos u opiniones que puedan servir como elementos de juicio para que aquel tome una decisión ilustrada al respecto; y b) brindar carácter público a los argumentos empleados frente a una cuestión de interés general decidida por el Poder Judicial, identificando claramente la toma de posición de los grupos interesados, y sometiendo a la consideración general las razones que el tribunal tendrá en vista al adoptar y fundar su decisión. (p. 388)

Con los propósitos señalados, la intervención de una persona u organización con carácter de amigo del tribunal, brindando una perspectiva externa al caso en debate, aportando información relevante o tendencias jurídicas que las partes hayan omitido, se constituye en aportes que pueden arrojar luz y otras miradas a los procesos de trascendencia social y colectiva. En esta tarea también se encuentran convocadas las universidades, facultades y cátedras que con sus saberes tanto pueden aportar en las más diversas materias.

Las intervenciones de amici curiai pueden jugar un papel central en el establecimiento de precedentes duraderos para la protección y promoción de los derechos humanos, e incluso pueden contribuir a la elaboración de nuevos estándares. La presentación no puede ser improvisada, requiere objetivos claros, una adecuada exposición, planificación, dedicación, compromiso y seguimiento del caso.

La asistencia al tribunal a través de esta figura no debe limitarse a aportes jurídicos, sino que también pueden ser interdisciplinares, brindado perspectivas sociológicas, comunicacionales, ambientales, filosóficas, históricas, antropológicas, por mencionar solo algunos enfoques que pueden incidir o deben ser ponderados en el tema de trascendencia social y colectiva de que se trate.

En la vida cotidiana todos los días se aprende algo nuevo, y en el derecho también, máxime en esta sociedad vertiginosa en la que vivimos, en esta era digital, de bitcoins, big data e inteligencia artificial, de información abrumadora, pandémica y pospandémica, de vulnerabilidad social, de violencias, de abismales brechas económico-sociales, y de un planeta que clama por la situación ambiental, por el cuidado de nuestra única casa común. En este contexto, el clásico principio iura novit curia entra en tensión y desafía hasta a los más avezados. Quienes tienen la encumbrada, loable y necesaria misión de administrar justicia pueden encontrar a través de esta figura aportes que les permitan extender y proyectar sus miradas.

        

Referencias

 

Abregú, M. y Courtis, Ch. (1997). Perspectivas y posibilidades del amicus curiae en el derecho argentino. En Abregú, M. y Courtis, Ch. (comps.), La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales. Editores del Puerto.

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[1]Abogada y licenciada en Comunicación Social (Universidad Nacional de La Plata). Doctora (Universidad Complutense de Madrid). Especialista en Derechos Humanos (UCM). Docente de Derecho a la Comunicación (Facultad de Periodismo y Comunicación Social, UNLP) y de Derecho Constitucional (Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP). Docente de posgrado (UNLP, Universidad del Salvador, Universidad Nacional de Quilmes, Universidad Nacional de Avellaneda y Escuela del Cuerpo de Abogadas y Abogados del Estado). Integrante del plantel de académicas en Derecho Contencioso Administrativo del Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires. Investigadora. Correo electrónico: analiaeliades@gmail.com. Identificador ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6956-7609.

[2] Resaltamos también el tratamiento de la figura en las informaciones periodísticas en todos sus formatos, incluso teniendo en cuenta que se han televisado o hay registro audiovisual de audiencias de las intervenciones de amigos del tribunal, siendo los casos más renombrados, entre otros, “Mendoza Beatriz” referente a la situación ambiental de la cuenca Matanza-Riachuelo; el caso “Clarín”, sobre la constitucionalidad de cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; el caso “Belén Rodríguez”, sobre la responsabilidad de los motores de búsqueda; o el caso “Denegri Natalia”, sobre el derecho al olvido en internet. Al respecto se recomienda visitar la web del Centro de Información Judicial (CIJ), la agencia de noticias de la corte, en la que se encuentran disponibles los videos de las audiencias públicas realizadas, incluyendo los aportes de los amigos del tribunal: https://www.cij.gov.ar/cijtv/.

[3] También puede utilizarse el plural amici curiai. Suele usarse en español “amigo/s del tribunal” o “amigo/s de la corte”.

[4] Aun siendo una institución “en boga”, como señala Ricardo D. Rabinovich-Berkman (2010: VII), son muy escasas las obras integrales dedicadas a la temática. En la doctrina argentina se destaca al respecto la obra de Köhler (2010). La cita de Rabinovich corresponde al prólogo del mencionado libro.

[5] “[El] propósito de ‘afianzar la justicia’ enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional, propósito liminar y de por sí operativo, que no sólo se refiere al Poder Judicial sino a la salvaguarda del valor justicia en los conflictos jurídicos concretos que se plantean en el seno de la comunidad”. (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Del voto de la mayoría en la Causa B, 851, XXXI, “Bramajo”, 12 de septiembre de 1996, Considerando 6º).

[6] Por honestidad intelectual, profesional y académica debo señalar que la motivación para escribir el presente trabajo la he encontrado en las voces de detractores de la figura o sospechosos de la buena fe de la institución del amicus curiae. Pero además se han sumado otros factores, que tienen que ver con la praxis y se plasman a lo largo del trabajo. Entre otras cuestiones, consultas sobre cómo escribir un amicus curiae, sus legitimados activos, su oportunidad de presentación y el carácter de la misma. La esperanza de que el escrito dirimirá la cuestión o, por el contrario, el pesimismo depositado en estas intervenciones; el tono, la forma y la expresión de los contenidos o aportes técnicos sobre la cuestión de fondo; la tergiversación de ser amigo de una de las partes y no del tribunal; son otros datos fácticos que requieren tratamiento, lectura, estudio y dejar de lado las pasiones para centrarse en su auténtica naturaleza y loable aporte.

[7] Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Texto vigente, aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/reglamento.cfm?lang=es#_ftn2.

[8] “1. El escrito de quien desee actuar como amicus curiae podrá ser presentado al Tribunal, junto con sus anexos, a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 28.1 del presente Reglamento, en el idioma de trabajo del caso, y con el nombre del autor o autores y la firma de todos ellos.

2. En caso de presentación del escrito del amicus curiae por medios electrónicos que no contengan la firma de quien los suscribe, o en caso de escritos cuyos anexos no fueron acompañados, los originales y la documentación respectiva deberán ser recibidos en el Tribunal en un plazo de 7 días contados a partir de dicha presentación. Si el escrito es presentado fuera de ese plazo o sin la documentación indicada, será archivado sin más tramitación.

3. En los casos contenciosos se podrá presentar un escrito en calidad de amicus curiae en cualquier momento del proceso, pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública. En los casos en que no se celebra audiencia pública, deberán ser remitidos dentro de los 15 días posteriores a la resolución correspondiente en la que se otorga plazo para la remisión de alegatos finales. El escrito del amicus curiae, junto con sus anexos, se pondrá de inmediato en conocimiento de las partes para su información, previa consulta con la Presidencia.

4. En los procedimientos de supervisión de cumplimiento de sentencias y de medidas provisionales, podrán presentarse escritos del amicus curiae”.

[9] Ha de destacarse que el sistema interamericano ha facilitado históricamente la presentación de amicus curiae, teniendo registro en lo personal de la remisión de los mismos vía fax cuando aún no existían los correos electrónicos.

[10] CorteIDH, caso “Kimel vs. Argentina”, Fondo, reparaciones y Costas, 2 de mayo de 2008. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf.

[11] Entre los antecedentes que la Corte Interamericana recuerda en cuanto a la pertinencia de presentación de amicus curiae durante la etapa de ejecución de sentencia, se rescata el caso “Baena Ricardo y otros vs. Panamá”, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, 28 de noviembre de 2005, visto décimo cuarto, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_104_esp.pdf; y caso “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, 22 de septiembre de 2006, visto décimo, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/herrera_22_09_06.pdf.

[12] Para repasar la jurisprudencia previa a la reglamentación de los amigos del tribunal, recomendamos ver, entre otros autores, Köhler (2010, Cap. III “Jurisprudencia Argentina”, pp. 73-182); Capuano Tomey (2005); Bazán (2003).

[13] Respecto a las presentaciones del CELS de diversos amici curiai, recomendamos consultar: https://www.cels.org.ar/web/tag/amicus-curiae/.

[14] Véase: https://www.csjn.gov.ar/decisiones/acordadas.

[15] Conforme lo previsto en el artículo 1° inciso 7° de la Acordada 1/2004, según la modificación introducida por la Acordada 14/2006.

[16] Entre quienes abordan la figura en el derecho comparado se encuentran Pagés Lloveras (2013), Baquerizo Minuche (2006) y Llugdar (2023).

[17] Disponible en: https://www.supremecourt.gov/filingandrules/rules_guidance.aspx.

[18] Carlos Camps (2017) repasa, desde la sanción de la Ley N° 14.736, la jurisprudencia del tribunal.

[19] Entre los trabajos que abordan la figura en distintas provincias, mencionamos: Cabrera Mirassou (2015); Montecino Odarda (2021). En el caso de la provincia de Entre Ríos, se destaca la sanción de la Ley Nº 10.464 de “Procedimiento para la intervención de amigos del Tribunal ‘AMICUS CURIAE’” (publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2017). En el ámbito bonaerense, con notable antelación a la sanción de la Ley Nº 14.736, Francisco Verbic expuso y publicó su trabajo “Propuesta para regular la figura del amicus curiae en la Provincia de Buenos Aires” (2008).

[20] Los acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se encuentran disponibles en: https://digesto.scba.gov.ar/.