REVISTA ESCUELA JUDICIAL Nº 4 año 2023 - Sección 04. Enfoques

Desafíos en los procesos de selección de magistradas y magistrados

Instancias federales de intercambio de experiencias

Dr. Gustavo Soos[1]

Consejero Titular en representación del Estamento del Poder Legislativo.

Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires.

https://doi.org/10.59353/rej.v4i4.97

En el marco del Foro del Federal de Consejos de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento de la República Argentina (FOFECMA), se desarrollaron en el mes de abril las “XXXII Jornadas Nacionales” en el Palacio de Justicia de la ciudad de San Luis.

El FOFECMA nuclea Consejos de la Magistratura de las diferentes jurisdicciones argentinas. Se encuentran representadas todas las provincias[2], la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación. Reconozco su trascendencia desde el punto de vista de su composición representativa y plural, resultando enriquecedor contar con espacios propicios para el fomento de intercambio de experiencias que refuercen la mirada institucional y federal en la ardua labor de seleccionar candidatas y candidatos a la judicatura.

El objetivo común de quienes integramos estos organismos se debe centralizar fundamentalmente en el gran desafío de afianzar los principios de independencia, pluralismo, transparencia, imparcialidad y previsibilidad en los procesos de selección para así contar con las y los mejores profesionales en los juzgados, tribunales, cámaras, unidades fiscales y defensorías y con ello garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva para la ciudadanía en su conjunto.  

Con ese fin, los Consejos, por su especialidad y por ser instituciones incorporadas constitucionalmente hace relativamente poco tiempo, poseen un funcionamiento muy dinámico, que se va adaptando con el correr del tiempo de acuerdo a los requerimientos que presenta cada jurisdicción con sus particularidades.

De este modo se van generando modificaciones reglamentarias en el seno de cada institución, en pos de perfeccionar los procesos, de hacerlos más eficaces, de contribuir a dotarlos de mayor transparencia, pero siempre observando lo sustancial de su estructura que justifica su existencia. Esto implica, por un lado, la elección mediante concursos públicos de las y los más aptos a la magistratura y por el otro la garantía de que quienes realizan esa selección -construyendo las mayorías requeridas legal o constitucionalmente - se encuentran legitimadas/os a partir de mecanismos democráticos por los que han sido elegidas/os para representar a las/os diferentes actores que intervienen en la administración de justicia.

En ese contexto, de actualización respecto a receptar los cambios sociales y las necesidades judiciales que impactan en el modo de elegir a quienes administran la justicia, respetando los pilares básicos estructurales mencionados, deviene necesario habilitar estos espacios e instancias federales de reflexión para conocer y compartir propuestas o líneas de acción, atendiendo a las particularidades propias que cada uno de ellos presenta.

En nuestra provincia, la inconveniente reforma introducida por la Ley 15.058, que modificó el sistema de selección, y las circunstancias extremas acontecidas en el año 2020 producto de la pandemia de COVID-19, ha traído aparejado un alto nivel de vacancias en el Poder Judicial y el Ministerio Público.  

La modificación que se produjo pasando de concursos abiertos por vacantes a un sistema de concursos por cargos; la obligatoriedad de la Escuela Judicial como requisito previo para acceder a rendir el examen de oposición; la doble convocatoria anual a examen para cubrir las vacantes que se producen en órganos de igual jerarquía y competencia material y la exigencia de un examen oral además de la instancia escrita propiciado por la nueva legislación, ha impactado considerablemente en la ejecución efectiva del proceso tal y como fue proyectado.

A causa de esa imposibilidad de implementación práctica, a comienzos del año 2022, debimos sancionar la Ley 15.316 que suspendió por dos años la exigencia del examen oral y la convocatoria a examen de oposición dos veces por año. Por aquel entonces, la práctica de la evaluación oral establecida en el artículo 26 de la ley 11.868 se había tornado sumamente difícil de llevar a cabo teniendo en cuenta la cantidad de pruebas a realizar, con más de siete mil inscripciones.

En los últimos días, en conjunto con consejeras y consejeros representantes del estamento de legisladores, hemos presentado un proyecto de ley en la Cámara de Senadores con el fin de prorrogar nuevamente la vigencia de la suspensión por un periodo de dos años más.

Lo acontecido, nos lleva necesariamente a repensar la cuestión de si un sistema de selección que valora inadecuadamente la dimensión estructural de la institución encargada de llevar a cabo los procesos; que desconoce la gran demanda de cargos a cubrir en la jurisdicción específica y el gran cúmulo de aspirantes que se presentan a los concursos de oposición, como sucede en nuestra provincia, puede presentarse como una opción válida, viable y alternativa de implementación.

Claramente los sistemas pueden ser mejorados y es importante ser receptivos a la posibilidad de cambios y mejoras continuas para asegurar que sigan siendo relevantes y efectivos en un mundo en constante evolución. La necesidad puede estar impulsada por una variedad de factores, como cambios en las expectativas de la sociedad, la evolución de la tecnología o la experiencia adquirida a través de la aplicación práctica del sistema.

Pero la mejora de los sistemas no siempre significa desecharlos por completo, sino perfeccionar los existentes mediante ajustes y cambios incrementales, en un proceso gradual y progresivo para abordar deficiencias y limitaciones existentes de acuerdo a las posibilidades y herramientas disponibles.

En el convencimiento de que el diseño de un sistema de selección no puede desconocer la realidad, sino que principalmente debe basarse y darse sustento en el contexto en el que se aplicará, considerando las variables y los factores que intervienen. Desde la disponibilidad del personal hasta los recursos presupuestarios, advirtiendo las complejidades de la implementación, atendiendo a la cantidad de vacantes a cubrir, como a los requerimientos en torno al perfil buscado y a las necesidades judiciales propias del contexto específico.

Las probabilidades de tener éxito extrapolando modelos de una jurisdicción a otra sin tener en cuenta lo mencionado, parecería conducirnos a una baja probabilidad de obtener resultados positivos.

Por lo cual confío en que la configuración de un sistema propio, receptando aquellas experiencias comparadas que sean de posible implementación, y construyendo los consensos necesarios entre todos los estamentos que conforman el organismo, parecería ser el camino y en esa dirección nos encontramos trabajando y transitando como institución.

En la actualidad, el Consejo de la Magistratura bonaerense se encuentra avanzando en los procesos de selección a ritmo acelerado, producto de un gran trabajo y compromiso no sólo de quienes lo conformamos como representantes de la legislatura, del poder ejecutivo, de magistradas/os, y de abogadas/os, sino también por la dedicación, el esfuerzo y la vocación de todas las personas que trabajan diariamente en la institución.  

“XXXII Jornadas Nacionales” -SAN LUIS

En esta oportunidad el encuentro federal abordó varios ejes temáticos relevantes. Uno de ellos versó sobre el cupo laboral de personas con discapacidad en el Poder Judicial. Se puso de resalto la necesidad de promoción de la inclusión y de realizar acciones concretas para obtener ámbitos específicos que fomenten o potencien sus derechos y evitar prácticas que se contrapongan con el modelo social de la discapacidad, como contracara del antiguo modelo médico.

El progresivo cumplimiento de cuotas de empleo, sin duda contribuirá a reducir la discriminación y el estigma asociados a la discapacidad. Al fomentar su inclusión en el Poder Judicial, se refleja el compromiso por parte del Estado en sentido de que la discapacidad no es un impedimento para poder desempeñarse profesionalmente y que quienes deseen desarrollar su carrera en el ámbito judicial pueden tener un lugar legítimo para ello e iguales posibilidades de acceso a un cargo.

La importancia de contar con magistradas y magistrados comprometidas/os con las personas en condiciones de vulnerabilidad, que puedan identificar que algunas/os pueden presentar dificultades adicionales para acceder a sus derechos debido a factores como la discapacidad, la discriminación, la exclusión social y la falta de información, nos debe conducir como organismo a reflexionar y en su caso a reformular, los perfiles de quienes van a desempeñar esos cargos.

De esta manera, el propio sistema de justicia a partir de sus actores asistirá a la reducción de las desigualdades sociales, removiendo los obstáculos para el ejercicio concreto de sus derechos, a partir de una actuación más intensa dirigida a vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones.

Por otro lado, se realizó un conversatorio en relación a la importancia del Consejero Popular y del Consejero Empleado Judicial en el proceso de selección. Las experiencias proporcionadas resaltaron lo relevante de su participación al esgrimir perspectivas diferentes, de las proporcionadas por los demás estamentos en las diferentes instancias que comprenden el proceso de selección.

El consejero popular es elegido por la sociedad y representa sus intereses. Como tal, puede proporcionar una perspectiva valiosa sobre las expectativas y necesidades de la sociedad con respecto al sistema de justicia. El consejero Empleado del Poder Judicial representa los intereses de quienes prestan servicios en las diferentes reparticiones judiciales y al participar en estos procesos pueden aportar una visión particular sobre las necesidades y preocupaciones de ese sector y contribuir a garantizar que los candidatos seleccionados tengan las habilidades y conocimientos necesarios para liderar y administrar un sistema judicial eficiente.

Solo tres jurisdicciones poseen la representación de la ciudadanía y de los empleados judiciales: Entre Ríos, Santa Cruz y Chubut. La modalidad de elección de los mismos varía: algunas receptaron en su legislación que el mecanismo sea mediante voto directo en elecciones generales; otras que lo sean a partir de elecciones dentro del poder judicial.

Las experiencias relatadas, han servido de disparador para repensar la importancia de habilitar la representación en el seno de estas instituciones, de quienes acuden al servicio de justicia para resolver sus conflictos y de quienes prestan servicios como trabajadoras/es en los diferentes órganos del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Instancias de participación de la ciudadanía en ámbitos decisivos respecto de quienes van a llevar a cabo la tarea de resolver sus conflictos, pueden contribuir a fortalecer la legitimidad en el Poder Judicial, en momentos en los cuales se demanda que se vean reflejados los intereses sociales en las decisiones jurisdiccionales. Por ello, estas intervenciones populares, que a mi juicio contribuyen a garantizar la confianza de la sociedad en el sistema de justicia y que fortalecen democráticamente las instituciones, deberían visibilizarse en las conformaciones de todos los Consejos.

Sin perjuicio de ello, en nuestra provincia encontramos la limitación del artículo 175 de la Constitución el cual establece que el Consejo se compondrá con representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, de los jueces de las distintas instancias y de la institución que regula la matrícula de los abogados en la Provincia. Con lo cual, de acuerdo al texto vigente no podría generarse una iniciativa legislativa que modifique la composición establecida receptando la incorporación del Consejero Popular y el Consejero Empleado Judicial. Ello no obsta, a que en el futuro sea posible elaborar alguna forma de participación, de manera de hacer lugar a la manifestación de su perspectiva en el proceso, sin perjuicio de que no posean las facultades que se les otorgan a las/os consejeras/os.

Otras cuestiones que se abordaron, fueron las dificultades en la última etapa del proceso de selección en torno a entrevistas personales, órdenes de mérito y ternas; y con ello se generó un debate en relación al deber de motivar y fundamentar las decisiones del cuerpo en esas instancias del proceso.

En esa línea, se realizó un análisis de un fallo del Máximo Tribunal de la Provincia de entre Ríos, en donde se plantea un cuestionamiento a un acta labrada con motivo de la entrevista personal, y en un voto del Dr. Giorgio se traza un paralelismo interesante con la emisión del veredicto en los jurados populares, que a continuación me permito compartir. El Dr. Giorgio menciona que

“…parece que la juzgadora olvida la naturaleza del acto de que se trata y de las características del organismo que lo preside, integrado por personas que pertenecen a distintos estamentos o sectores más representativos de la sociedad, siendo incluso alguno de ellos totalmente ajenos al quehacer jurídico, que evalúan desde su particular perspectiva a cada postulante que se presenta a esa entrevista de acuerdo al modelo de magistrado que pretenden para esta provincia. Forman su convicción en base a la personalidad, conocimientos generales y compromiso para el cargo que refleja cada concursante en esa entrevista, en un procedimiento donde predomina la oralidad y se garantiza la publicidad de su contenido, asegurándose posteriormente la deliberación entre los distintos miembros que componen este organismo - como efectivamente aquí ha ocurido - de la cual emergerá la decisión final que se adopte, habiéndose arribado en este caso a un pronunciamiento por unanimidad. No se encuentra demasiado alejado - si se me permite la comparación - del funcionamiento del juicio por jurados, previsto en nuestra Constitución Nacional, al cual no se le exigiría mucho más que eso para la emisión de un veredicto.”[3]

Estos debates generados, nos conducen a profundizar estas temáticas que no se encuentran saldadas en estas jornadas, sino que actúan de disparadores y nos emplazan a abordar desde las diferentes aristas jurídicas estas problemáticas que como cuerpo se nos presentan en lo cotidiano.        

Por lo cual, la complejidad que representan los sistemas de selección y los desafíos que emergen de su concreta implementación, nos convocan necesariamente a continuar trabajando en conjunto, priorizando el consenso en las decisiones, a especializarnos y a participar en diferentes espacios en donde se debatan estas cuestiones.

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[1]  Consejero en Representación del Poder Legislativo en el Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires (desde 2018). Senador electo por la Provincia de Buenos Aires (desde 2017). Abogado (Universidad de Morón).  Secretario de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires (desde 2022). Presidente de la comisión de Organización Territorial y Vivienda del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires (desde 2022). Jefe de Gabinete en la Municipalidad de Merlo - ad honorem (desde 2017). Vicerrector de la Universidad Nacional del Oeste (desde 2021). Profesor de Derecho Penal  en la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (desde 2014). Docente titular de la cátedra de Derecho Público de la Escuela de Administración de la Universidad Nacional del Oeste (desde 2019).

[2] Actualmente, la Consejera Ana Laura Ramos representa al Consejo de la Magistratura de la provincia de Buenos Aires como vicepresidenta segunda de FOFECMA.

[3] “BARBIERO (2), VALERIA MARÍA C/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y OTRO S/ACCIÓN DE AMPARO” N° de causa 22803 del 02/09/2017- Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal -Tribunal Supremo Entre Ríos-