REVISTA ESCUELA JUDICIAL Nº 4 año 2023 - Sección 02. Perspectiva de Género en la investigación y juzgamiento
Intervención inicial especializada en procesos penales de violencia por razones de género |
Specialized initial intervention in criminal processes based on gender violence
María Mercedes Rubio[1]
Victoria Thorkelsen[2]
Universidad de Buenos Aires
Resumen
En el presente trabajo se aludirá a las primeras medidas indispensables de instrucción o actos procesales a realizar desde el Ministerio Público Fiscal frente a un hecho penal por violencia en razón de género. Proponemos reseñar tres actos iniciales que corresponde realizar en las primeras horas de conocido el hecho criminal, teniendo como eje rector el principio de especialización que exige la materia, con el fin de dar un correcto cumplimiento al mandato internacional de la debida diligencia reforzada. En particular, nos referiremos a la importancia y utilidad que tiene para un proceso penal eficaz la toma de la denuncia con perspectiva de género, el uso de un instrumento para evaluar el riesgo y la certificación de los antecedentes del caso.
Palabras clave: Violencia de género – Instrucción fiscal especializada – Debida diligencia reforzada – Proceso eficaz – Herramientas procesales.
Abstract
In this work, we will refer to the first indispensable measures of instruction or procedural acts to be carried out by the Public Prosecutor’s Office in the face of a criminal act due to gender-based violence. We propose to review three initial acts that must be carried out in the first hours after the criminal act is known, having as a guiding principle the specialization that the subject requires, in order to give proper compliance to the international mandate of due diligence. In particular, we will refer to the importance and usefulness that taking the complaint with a gender perspective, using an instrument to assess risk and certifying the background of the case has for an effective criminal process.
Keywords: Gender violence – Specialized prosecutorial investigation – Enhanced due diligence – Effective process – Procedural tools.
Fecha de postulación | 04/04/2023 | |
Fecha de aprobación | 30/05/2023 |
Ciertos aspectos diferenciales y esenciales de los delitos cometidos en contexto de violencia de género
En la actualidad ya no resulta novedoso mencionar que la violencia de género se aborda desde lo jurídico como un capítulo específico, y que requiere una visión diferenciada respecto de otros fenómenos criminales. Ello, en pos de lograr la habilidad técnica y los conocimientos especiales que exige la temática, tanto en la investigación de este fenómeno criminal como ante la necesidad de brindar adecuada protección y atención de las víctimas.
Desde el año 2012, el Congreso nacional, a través de la Ley Nº 26.791, estableció algunas modificaciones importantes al régimen de los homicidios agravados (Código Penal, art. 80), receptando la legislación convencional, constitucional y legal en materia de violencia de género. Nuestra legislación, así, adoptó la decisión de política criminal de brindar especial protección a las víctimas de delitos cometidos por razones de género en el ámbito penal. Se modificaron y ampliaron los supuestos de homicidio agravado por el vínculo, por razones de odio, se incorporó la figura de feminicidio y de homicidio vinculado.
Esta decisión político-criminal vino a reflejar lo que percibía y percibe tanto nuestra comunidad como la comunidad internacional acerca de la gravedad y la urgencia que implican estos tipos de violencia. Ya en 1980, Naciones Unidas declaró que “la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más numeroso del mundo” (Bermúdez, 2021), y que, por lo tanto, el Estado debía adoptar políticas específicas para su erradicación.
Con el correr de los años, algunas de las políticas específicas que los Estados deben tomar para prevenir, investigar, sancionar y reparar hechos de violencia contra las mujeres fueron especialmente definidas por los instrumentos internacionales que regulan la materia: Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Convención de Belém do Pará (capítulo III, “Deberes de los Estados”, art. 7.b), entre otros.
Entre las fundamentales, el deber de la debida diligencia reforzada es una de las imposiciones para los Estados que han adquirido compromisos internacionales en pos de garantizar el “derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia” (Convención de Belém do Pará, art. 3). Asimismo, en su artículo 7, la Convención de Belém do Pará
se refiere a las obligaciones inmediatas del Estado en casos de violencia contra las mujeres, que incluyen procedimientos, mecanismos judiciales y legislación encaminada a prevenir la impunidad, incluyendo medidas para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes. Establece: “Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”. (UFEM, 2017, p. 9)
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) sostuvo que, en un contexto de violencia, subordinación y discriminación histórica contra las mujeres, los compromisos internacionales “imponen al Estado una responsabilidad reforzada”[3].
Por otra parte, en el reciente antecedente del caso “Vicky Hernández y otras vs. Honduras”, la Corte sostuvo que:
la debida diligencia reforzada implica aplicar una perspectiva de género en la investigación y juzgamiento de casos de violencia cometida contra las mujeres, incluyendo la violencia contra las mujeres trans, así como evitar la impunidad crónica que envía un mensaje de tolerancia y permite la repetición de los hechos. El fin del tratado es lograr la erradicación a futuro de este fenómeno que tiene raigambre estructural en nuestras sociedades.[4]
Como explica la Corte, la violencia de género resulta un fenómeno muy complejo, que se reconoce como base de un modelo de sociedad históricamente sostenido en relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, lo que se ha traducido en una importante restricción de los derechos fundamentales de las mujeres.
Las diferencias se convierten en un problema cuando de ellas se deriva una desigualdad en el acceso a derechos, es decir, cuando en virtud de las diferencias se establecen relaciones de poder que repercuten en las posibilidades de las personas para tener una vida digna. (DGPG, 2018, p. 11)
El rol del Ministerio Público Fiscal ante la investigación de delitos por violencia por razones de género
Nos preguntamos cuál es, entonces, ante esta situación, el mandato convencional, constitucional y legal para los operadores del Ministerio Público Fiscal.
La respuesta es que, frente a estos delitos, para su investigación debe incorporarse la perspectiva o enfoque de género, lo que implica detectar aquellos casos en que las circunstancias estructurales de desigualdad se traducen en el hecho investigado y, por consiguiente, perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la condición de género de las personas.
Una vez detectado, corresponde abordarlos en esta inteligencia, adecuadamente. O, como ya mencionamos y señala la CorteIDH, es menester actuar con la debida diligencia reforzada. Esta disposición debe ser
asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa o como una simple gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque efectivamente la verdad.[5]
Asimismo, corresponde aplicar el enfoque contextual o interseccional que requieren estas investigaciones, en cuanto reconocemos que “las personas no experimentan discriminación y violencia en un vacío, sino dentro de un contexto social, económico y cultural determinado” (SCJN, 2015, p. 41). Donde puede existir una relación de desigualdad de poder estructural, se exige de los agentes judiciales la mirada distinta, específica, contextualizada y no estereotipada de los involucrados.
Se impone destacar que es obligación de los Estados suministrar servicios especializados en el área de la justicia para garantizar el acceso a las personas víctimas de violencia de género a los procedimientos legales adecuados. Al respecto, se ha advertido que el trabajo protocolizado y el tratamiento específico de esta problemática permite a los/las operadores/as concentrar sus esfuerzos para procurar mejores resultados en las investigaciones y conducir a una mejor solución de la problemática. (Cardinali y De la Fuente, 2021, p. 409)
Aún al día de hoy, hay quienes en nuestra sociedad, pero también dentro del Estado, en el Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal, tienen la percepción de que abordar los casos de violencia por razones de género de manera diferente a como tradicionalmente lo hacían importa violentar el principio mismo de igualdad, cuando en realidad sucede todo lo contrario. Una perspectiva actual, evolucionada, dinámica del principio de igualdad supone garantizar la igualdad en términos reales, fácticos, consagrándose así el principio de no discriminación: tratar igual a los desiguales es discriminar.
La introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende detectar en qué casos está justificado y es necesario un trato diferenciado, una visión contextualizada, para justamente garantizar el derecho a la igualdad entre los géneros. Ello, en el entendimiento de que la violencia de género es el reflejo, si se quiere el más extremo, de la desigualdad de poder en las relaciones entre las mujeres y miembros de la comunidad LGTBIQ+ y los varones.
Por eso es tan importante que todos los operadores judiciales dominen la materia, las premisas fundamentales que rigen la investigación con perspectiva de género –entre las que se encuentran la celeridad, la eficacia, la especialidad, el abordaje interdisciplinario, la exigencia de evitar la revictimización de la persona y procurar su protección, entre otras–, los desafíos específicos que presenta, así como las buenas prácticas en la instrucción de estos delitos, para llegar a una solución justa en los casos concretos.
Entre las particularidades de los hechos de violencia por razones de género, en muchos casos se presentan dificultades probatorias y de protección de la víctima al tratarse de sucesos que generalmente ocurren entre cuatro paredes, sin testigos más que los propios involucrados; entre personas que muchas veces comparten el domicilio; que en muchas ocasiones están unidas por un vínculo afectivo o familiar, que puede importar una percepción diferente de lo acontecido por parte de quienes están comprendidos en la conflictiva; asimismo, como característica distintiva también, muchas veces ocurre una posterior retractación de la persona víctima tras la radicación de la denuncia. Por estos motivos, la investigación de este tipo de casos requiere una escucha distinta y una recopilación de datos rigurosa, sobre todo en los primeros momentos de la instrucción, para llegar a buen puerto en la investigación de los hechos y protección de la víctima.
La especialización como principio fundamental en la investigación de los delitos de violencia de género por parte del Ministerio
Es importante destacar, entonces, que el acceso a la justicia para la víctima debe ser diferenciado y especializado desde el momento en que el hecho de violencia se ponga en conocimiento de las autoridades, es decir, desde la denuncia.
El fenómeno de la violencia de género presenta una serie de características y especificidades que exigen de quienes operan en el sistema de justicia un tratamiento especialmente responsable y diligente que debe estar dirigido a la investigación del hecho denunciado así como también a la intervención urgente ante los riesgos adicionales que se suelen presentar en estos casos por el alto índice de reiteración delictiva. (UFEM, 2021, p. 12)
La especialización, tanto en la provincia de Buenos Aires como en el resto de las jurisdicciones, suele darse al menos de dos maneras diferentes. Una es mediante órganos jurisdiccionales especializados, como son las fiscalías tematizadas, ayudantías fiscales, secretarías de género o áreas determinadas, cuyos integrantes tienen conocimientos técnicos específicos sobre la materia y competencia limitada o exclusiva a estos hechos. La otra es la modalidad de procesos de trabajo especializados, que puede aplicarse en el abordaje de causas de violencia por razones de género e intrafamiliar, y que consiste en establecer procesos de trabajo adaptados específicamente a las características propias de este tipo de fenómeno criminal.
En estos últimos se enrolan los tres actos iniciales de referencia, a los que nos referiremos a continuación.
La denuncia inicial
Comenzando por la forma en la que se toman las denuncias cuando una víctima se presenta ante un órgano a tal efecto, cabe señalar que actualmente en el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires, así como en todas las comisarías de la provincia, se encuentra en proceso de implementación un formulario diseñado especialmente para ser utilizado cuando se recepciona una denuncia por violencia de género o intrafamiliar.[6] Ello implica adoptar un instrumento técnico específico, realizado a partir de una línea de trabajo que se ajusta a las necesidades de la problemática de violencia por razones de género.
Se puso el foco en este acto inicial, teniendo especialmente en cuenta las dificultades aludidas que presenta este tipo de procesos y que hacen patente la necesidad de plasmar en esta primera comparecencia de la víctima ante un organismo del Estado en procura de asistencia la mayor cantidad de información posible acerca de los hechos y su contexto, a efectos de posibilitar un correcto abordaje del caso y una adecuada protección de la persona damnificada. Asimismo, en la medida en que se logre una completa recopilación de información del suceso, se procurará evitar molestias ulteriores a la persona víctima haciéndola revivir episodios del ciclo violento por falencias en la primera intervención.
Este tipo de formato novedoso para la toma de denuncias en hechos de violencia de género e intrafamiliar viene así a facilitar y mejorar el trabajo de los casos en las fiscalías y áreas de género, generando un plus, un aporte en el abordaje de estas investigaciones y en la protección de las víctimas.
La recepción de la denuncia mediante un formulario diferenciado y especializado contiene una adecuada cantidad de preguntas que el agente encargado de recibirla –ya sea judicial o policial– debe procurar realizar a la persona denunciante. Estas, diseñadas por equipos especializados en materia de violencia de género, proveen mucha más información esencial del caso de lo que aportaría una denuncia ordinaria acerca del contexto en que se despliega la conducta violenta, de modo que en las fiscalías se puedan tomar decisiones adecuadas sin necesidad de convocar en forma ulterior a la víctima para aclarar ciertos puntos, o bien quedándose el funcionario actuante en el desconocimiento de ciertos datos relevantes del caso que hubieran determinado una intervención distinta.
La clave es que la denuncia inicial contenga todo lo necesario para la primera actuación fiscal, enriqueciendo y robusteciendo el contenido de las denuncias y mejorando y agilizando el trabajo de las unidades funcionales.
Es importante tener presente que actualmente la violencia por razones de género e intrafamiliar constituye aproximadamente el 35 % de las causas penales iniciadas con autor imputado o sindicado en la provincia de Buenos Aires, lo que implica un porcentaje muy grande de trabajo en las fiscalías de Instrucción y nos habla de la importancia de poner el foco en la labor profesional de las y los operadores judiciales en este tipo de hechos. De allí la razón para implementar un formulario de denuncia nuevo y específico para el mejor abordaje en cada caso de este fenómeno criminal.
El formulario de denuncias aludido contiene, entre otros ítems, información muy importante sobre la víctima –incluyendo, por ejemplo, domicilio de resguardo y posibilidades económicas– así como del agresor, sumando un mayor caudal de datos identificatorios que anteriormente no se preguntaban y tendrán utilidad probatoria. Desde preguntas sobre la composición del núcleo familiar, que facilitan la intervención de otras dependencias –como servicios locales, por ejemplo–, hasta la existencia de procesos anteriores, ya sea en el fuero penal como de familia. Asimismo, prevé preguntas que apuntan a distinguir el tipo de violencia desplegada, el contexto en que acontecieron las agresiones, la situación de vulnerabilidad en que puede encontrarse la persona víctima, las redes de contención con que eventualmente cuenta, entre otros datos de importancia sustantiva en el abordaje de estos casos.
El instrumento, entonces, releva con enfoque de género una mayor cantidad de datos sociodemográficos del caso, y permite asimismo su almacenamiento y procesamiento, lo que no solo es imprescindible para el trazado de políticas públicas desde el Poder Ejecutivo y Legislativo, sino que además es de utilidad para la planificación de diseños de gestión institucionales tanto respecto de los órganos jurisdiccionales como del Ministerio Público, y, sobre todo, para la labor cotidiana de cada magistrado que aborda casos de violencia por razones de género e intrafamiliar.
Cabe destacar que, conforme lo establece la Convención de Belém do Pará, “con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra las mujeres y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios” (art. 8.h), nuestro país tiene la obligación de garantizar la investigación y recopilación de estadísticas e información relevante de los casos de violencia por razones de género.
Complementando el diseño del formulario, existen otros instrumentos que aluden a buenas prácticas en la recepción de la denuncia inicial, de manera que resulte en un acto procesal de calidad.
Por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público ha elaborado una “Guía de Buenas Prácticas para la Atención Primaria de Personas Víctimas de Violencia por Razones de Género”, en la que se abordan pautas de buena atención para las personas que se acercan a las dependencias del Ministerio Público a realizar una denuncia (o consultas) de este tipo. Este ministerio también ha publicado la guía de investigación en “Violencia de género”, con medidas de investigación sugeridas para todas las etapas del proceso penal que conlleva una causa por violencia de género.
La “Guía de Buenas Prácticas” tiene como objetivo brindar un elenco de
pautas mínimas imprescindibles en tal sentido, en función de su derecho a una atención integral basada en un trato digno y respetuoso, proporcionando un instrumento de consulta y guía, destinado a la atención debida y un buen trato institucional. (MPBA, 2023, p. 3)
Así, además del formulario de denuncia con su vasta información seleccionada, existen pautas de atención específicas para que los operadores judiciales que toman denuncias por hechos en razón de género tengan en cuenta y utilicen al momento de tratar personalmente con quien denuncia. Resulta fundamental que los operadores realicen las preguntas plasmadas en el formulario, pero ello debe estar acompañado por formas de atención adecuadas para el tipo de situación que están abordando.
En este sentido, la guía contiene pautas para una buena interacción entre operador y denunciante, para una escucha atenta, acerca de la detección de las necesidades de la persona compareciente, sobre el adecuado aporte de toda la información administrativa necesaria para facilitar el camino judicial que inicia quien realiza la denuncia, entre otras cuestiones centrales que propenden a favorecer la confianza de quien denuncia en el sistema de justicia.
Asimismo, tanto la “Guía de Buenas de Prácticas” como la “Guía de investigación” aportan indicaciones respecto a la forma de registración de los procesos penales en los sistemas informáticos; formas de proceder ante ciertas expresiones que se repiten en las declaraciones de las víctimas, especialmente ante la retractación de las manifestaciones realizadas por una persona víctima de violencia de género; y otras que no resultan exclusivas de las primeras horas de la investigación pero que son de utilidad para llevar a cabo en diferentes momentos del proceso penal.
Finalmente, en relación con el acto de la denuncia especializada para este tipo de delitos, es importante destacar que el formulario que se está implementando en nuestra provincia contiene probablemente como lo más novedoso una escala de predicción de riesgo de violencia grave contra la pareja y una matriz de riesgo, herramientas importantes en este tipo de delitos, que se suman para aportar al abordaje prioritario por parte del fiscal en los casos de alto riesgo de feminicidio o violencia grave.
La evaluación de riesgo
La evaluación o predicción del riesgo en los casos de violencia de género e intrafamiliar es un insumo fundamental reconocido internacionalmente para el abordaje de estos casos, cuya finalidad es adoptar las medidas preventivas urgentes para reducir el riesgo de que la víctima sufra nuevas agresiones.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su recomendación N° 35 punto C, de 2017, específicamente señaló que
los Estados partes deben asegurar la prestación de mecanismos de protección adecuados y accesibles para evitar una posible violencia o más actos de la misma, y entre los mecanismos deberían incluir la evaluación inmediata de los riesgos y la protección.
Por otra parte, la relatora especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en su misión en Argentina, señaló que en nuestro país, y específicamente en nuestra provincia, en muchos casos “no se llevaba a cabo una evaluación del riesgo de muerte de la víctima”, por lo que recomendó en su informe establecer directrices a este efecto.[7]
En este sentido, se advierte que muchas veces, tanto cuando se denuncian hechos gravísimos como cuando a priori, por el relato, no revisten tal calidad, pueden darse factores o parámetros objetivos de riesgo que, por su configuración puntual, generen una probabilidad determinada de que el evento se repita y escale en gravedad.
La predicción de un fenómeno futuro se hace combinando informaciones procedentes de la presencia de factores de riesgo y de protección que, en cada configuración puntual, generan una probabilidad determinada que aquel hecho suceda en el futuro y en un escenario probable. Para conceptualizar la evaluación de riesgo se la puede definir como un ejercicio profesional de la predicción de la reincidencia de los actos violentos, maltrato, abuso psicológico, agresiones, aislamiento y control social, acoso, intimidación, humillación y amenazas sobre un miembro de la pareja por parte de su pareja o expareja. (Millán, 2014, p. 4)
Es fundamental, por ello, que tales factores de riesgo estén plasmados en la denuncia inicial, para lo cual es necesario que se pregunte expresamente sobre ellos, de modo tal de dar a los fiscales y los cuerpos técnicos o profesionales especializados el panorama necesario para una correcta ponderación inmediata del caso.
Si pensamos en el alto número de casos diarios que aborda la Justicia penal en relación con la capacidad operativa que posee, contar con la mayor cantidad de recursos e información sobre los parámetros objetivos de riesgo que pueden confluir en un caso desde el momento mismo de la denuncia facilita el abordaje más urgente de aquellos que requieren atención prioritaria. En definitiva, ayuda, orienta y brinda mayor seguridad a las y los operadores para fijar abordajes prioritarios de los casos de alto riesgo para la víctima. Obviamente, esto no marca una directiva inversa, de omitir o demorar la acción en otros casos donde no se observan dichos factores, sino que se trata de una ponderación a realizar a partir de la información recabada caso por caso.
Para realizar la evaluación de riesgo existen diferentes instrumentos metodológicos. Entre los actuariales, en general los más utilizados a nivel mundial son las llamadas escalas de riesgo. Existen, por ejemplo, las escalas del Método Campbell, SARA, ODARA, entre otras. Se trata de procesos que reúnen información vital del caso y que están dirigidos a la toma de decisiones en materia de seguridad en función del riesgo de que se vuelva a producir un acto violento.
Se ha advertido en el desarrollo de estudios sobre la materia, tanto epidemiológicos y de salud pública como criminológicos y del campo sociológico y clínico, que una buena metodología inicial de evaluación de riesgo es importante no solo para proteger eficazmente a la víctima, sino para mejorar la consistencia de las decisiones pronósticas, de modo que se compongan la aplicación de reglas de combinación estadística, como las que contienen las escalas, con la experiencia profesional y personal de los operadores altamente especializados en la materia.
En el caso de la escala de riesgo incorporada como novedad al formulario de denuncia que se está implementando en la provincia de Buenos Aires –que, vale destacar, no reemplaza la intervención de los cuerpos periciales u organismos técnicos, sino que la complementa–, se trata de una herramienta originalmente elaborada en España por Enrique Echeburúa y Antonio Andrés Pueyo, que a su vez fue ajustada a la realidad bonaerense, creándose una escala amplia para obtener la máxima información posible sobre la violencia en el contexto de parejas o exparejas. Esta evaluación actuarial es entonces aplicable a los casos de violencia en contexto de género e intrafamiliar de cónyuges, excónyuges, parejas, expareja, novios, exnovios –que, según las estadísticas, constituyen aproximadamente entre el 65 y el 70 % de los casos–, completando y acompañando la denuncia inicial (especializada) exclusivamente en este universo de casos.
En estos casos, quien recibe la denuncia –ya sea un agente judicial o policial– completa las preguntas por sí o por no contenidas en la escala a partir de las respuestas que brinda la víctima, que versarán sobre cuestiones atinentes a la situación de la relación (si ha habido separación reciente, acoso o quebrantamiento de orden de alejamiento), al tipo de violencia (si es frente a los hijos u otros familiares, si ha habido aumento en la frecuencia y gravedad, si ha habido amenazas con objetos peligrosos o agresiones sexuales), al perfil del agresor (celos enfermizos, abuso de alcohol, conductas de crueldad), y sobre la vulnerabilidad de la víctima (por ejemplo, percepción de peligro de muerte en el último mes, intentos de retirar denuncias previas, vulnerabilidad por alguna enfermedad o dependencia), lo que permitirá completar el puntaje previamente asignado por la escala y arrojar una conclusión orientativa sobre el riesgo que presenta el caso.
Por supuesto, la escala es la fotografía de la situación de la violencia de pareja en un momento dado, y será luego analizada y ponderada por los profesionales técnicos y magistrados especializados intervinientes. Se trata de una herramienta predictiva, no diagnóstica, y que cada juzgado y órgano del Ministerio Público podrán valorar a partir de sus conocimientos en la materia, su experiencia, sus equipos técnicos, ponderándola en conjunto con el relato del hecho y los antecedentes del caso.
Se encuentra comprobado, a partir de experiencias en países que implementan este tipo de técnicas combinadas, que la adopción de sistemas de evaluación de riesgo que generen informes serios y fiables permite a los operadores judiciales una intervención más eficiente y con mayores niveles de seguridad, especialmente en aquellos casos que representan mayor riesgo para la víctima.
La finalidad de esta evaluación es realizar una valoración del peligro de feminicidio o violencia grave contra la pareja o expareja basada en parámetros de riesgo objetivos, a efectos de proveer a los funcionarios encargados de instruir el delito de género de que se trate (en el caso de la provincia de Buenos Aires, los fiscales) de informes confiables con vasta información del caso para la atención prioritaria y la adopción de medidas de seguridad y de protección a la víctima en función de la valoración del riesgo, y que además coadyuven al éxito de dicha investigación penal.
Certificación de los antecedentes del caso
Otra actuación fundamental que debe acompañar la denuncia en los primeros momentos de la investigación del suceso en delitos cometidos en contextos de violencia de género, es la certificación inmediata de los antecedentes del caso.
En muchas ocasiones, en especial en contextos de violencia doméstica contra las mujeres, los autores reiteran sus conductas agresivas hacia las víctimas, configurándose distintos delitos a lo largo del tiempo (amenazas, lesiones, abusos sexuales, entre otros), y cada una de estas acciones, que se dan en el mismo entorno, suelen dar inicio a distintas investigaciones y ser registradas en el sistema penal de manera aislada.
Esta dispersión de Investigaciones Penales Preparatorias obstaculiza la posibilidad de los órganos del Ministerio Público y jurisdiccionales intervinientes de ponderar los hechos de manera integral, reforzar la prueba con los elementos contenidos en cada causa, valorar los informes periciales en el contexto general, y puede importar una revictimización de la persona damnificada, quien deberá declarar varias veces y peregrinar por distintas dependencias. Evitarla permitirá una valoración completa del conflicto, la protección adecuada de las personas víctimas, y eventualmente la ampliación del objeto procesal a investigar.
Por ello es tan importante que se registren adecuadamente las causas y que se certifiquen los antecedentes del caso al inicio de cada investigación, en pos de unificar los procesos con las mismas partes involucradas; para lo cual es esencial que se adopten las medidas necesarias para que este relevamiento y acumulación se realice en los primeros momentos de la investigación.
Además de lo que surja del testimonio de la víctima, deben tenerse en cuenta los datos registrados en el sistema informático que posea la dependencia (dentro de las posibilidades, deberán cotejarse los antecedentes nacionales y provinciales, tanto del fuero penal como del de familia), y también es de suma utilidad verificar las medidas cautelares dictadas ante los juzgados de paz o de familia existentes.
Cuando ha intervenido la Justicia de familia o la civil en cuestiones no penales (divorcios, situación de niños y niñas, etcétera), o bien se registran procesos penales anteriores (aun cuando hubieran sido archivados o desestimados), pueden existir elementos de prueba sobre el hecho denunciado u otros anteriores, así como datos relevantes sobre las características del vínculo entre la víctima y el agresor y el contexto de violencia de género (por ejemplo, informes socioambientales, peritajes psicológicos y médicos, presentaciones de las partes, etcétera), que resulten de utilidad para la investigación penal, y las fiscalías deben procurar tomar vista de estos y nutrirse del contenido de sus aportes probatorios.
Una vez recabados los antecedentes del caso, cuando corresponda, deberá procederse a la acumulación de procesos, y si se suscita una cuestión de competencia (lo que debe procurar evitarse), debe tramitarse por separado, por la vía incidental, así como resolverse rápidamente, evitando que ello demore el dictado de medidas preventivas urgentes.
Conclusión
Como desarrollamos en estas líneas, uno de los principios fundamentales en el abordaje de la violencia por razones de género es la especialización (tanto de los procesos de trabajo como de los agentes judiciales). En este marco, entendemos que una denuncia vasta, completa, con los datos importantes que deben preguntarse de manera adecuada a la víctima para lograr contextualizar correctamente el hecho de violencia de género, sumado al informe de predicción de riesgo grave (actuarial y del equipo disciplinario cuando intervenga) y la certificación de los antecedentes del caso si los hubiere, todos ellos recabados en los primeros momentos de la investigación, son tres de los actos iniciales indispensables (y que se enriquecen entre sí) para dotar de la información necesaria al operador judicial interviniente y brindar un punto de partida idóneo en los procesos penales de violencia por razones de género.
Ello, en la inteligencia de que en estos procesos “la falta de debida diligencia degenera en su impunidad propiciando la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares” (Cardinali y De la Fuente, 2021, p. 400).
Con tal finalidad, ya sea que el modelo de organización en el territorio sea mediante fiscalías o áreas especializadas en violencia de género a cargo de uno o más fiscales, o bien mediante unidades o dispositivos centralizados de valoración forense y de apoyo a la investigación, la necesidad de llevar a cabo estos actos en las primeras horas de la investigación en pos de procurar la eficiente y oportuna protección de la víctima y la correcta gestión del caso requiere ponderar y disponer la forma más adecuada de asignación de personal y recursos tecnológicos para atender a este objetivo, a la luz de las posibilidades y capacidad operativa del órgano de que se trate.
La gravedad e incidencia de la problemática y el conocimiento acabado de las exigencias de este tipo de procesos impone diseñar en cada contexto la mejor forma de organización posible que permita cumplimentar este tipo de medidas durante las primeras horas de conocido el evento penal, lo que constituye un desafío permanente y de reevaluación periódica y dinámica para las y los operadores judiciales. Así, la adopción de una forma de gestión específica y especializada que contemple las características y necesidades procesales de los procesos de violencia por razones de género, pensada a partir de los datos concretos y en función de las particularidades del fenómeno criminal, sin duda coadyuvará a la respuesta apropiada del sistema penal frente a la víctima y la comunidad.
Referencias
Bermumdez Valdivia, V. (2021). Género y derecho. Fondo Editorial PUCP.
Cardinali, G. y De la Fuente, J. (2021). Género y Derecho Penal. Rubinzal-Culzoni.
Malacalza, L. (2018). Alcances y dilemas sobre la especialización de la justicia en las causas de violencia familiar y violencia de género. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones Ambrosio L. Gioja, 20.
Millan, M. (10 de noviembre de 2014). Evaluación de riesgo en casos de violencia en la pareja. Análisis comparativo de la metodología aplicada en Canadá, Gran Bretaña y España. Pensamiento Penal. https://www.pensamientopenal.com.ar/doctrina/40159-evaluacion-riesgo-casos-violencia-pareja.
Ministerio Público Fiscal de la Nación. Procuración General de la Nación. Dirección General de Políticas de Género [DGPG] (2018). Herramientas para la formación de promotoras y promotores territoriales en género. https://www.mpf.gob.ar/direccion-general-de-politicas-de-genero/files/2018/11/Herramientas-para-la-formacion-de-promotoras-y-promotores-territoriales-en-genero.pdf.
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–– (2017). Jurisprudencia y doctrina sobre debida diligencia reforzada en la investigación de crímenes de género. https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2017/08/Ufem_Dossier-2.pdf.
–– (2018). Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios). https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2018/03/UFEM-Protocolo-para-la-investigaci%C3%B3n-y-litigio-de-casos-de-muertes-violentas-de-mujeres-femicidios.pdf.
–– (2021). Pautas de actuación para fiscales ante situaciones urgentes y de riesgo en casos de violencia de género. https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2021/12/UFEM-DOVIC_Pautas-de-actuaci%C3%B3n-para-fiscales-ante-situaciones-urgentes-y-de-riesgo-en-casos-de-violencia-de-g%C3%A9nero.pdf.
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[1] Magister en Derecho y Magistratura Judicial. Docente de Derecho Penal y Criminología (Universidad de Buenos Aires). Subsecretaria de Políticas de Género y Violencia Familiar de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires. Fue fiscal general adjunta del Departamento Judicial de San Martín, donde coordinaba el dispositivo sobre violencia de género, y fiscal especializada en delitos contra la integridad sexual. Disertante en ciclos sobre la materia, autora y colaboradora en publicaciones, entre ellas “Modelos de organización para el abordaje de la violencia de género en el ámbito penal. Una experiencia de especialización en la Provincia de Buenos Aires” y “Delitos contra la integridad sexual”. Correo electrónico: mercedes_rubio@yahoo.com.ar. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0006-5660-3726.
[2] Abogada (Universidad de Buenos Aires). Especialista en Derecho Penal (Universidad Torcuato Di Tella). Abogada adscripta de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Subsecretaria de Políticas de Género y Violencia Familiar del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires. Trabajó en la Fiscalía General y Fiscalías de Instrucción del Departamento Judicial de San Martín. Correo electrónico: victhorkelsen@gmail.com. Identificador ORCID: https://orcid.org/0009-0002-8733-9754.
[3] CorteIDH, caso “González y otras (‘Campo Algodonero’) vs. México”, Fondo, Reparaciones y Costas, 16 de noviembre de 2009, párr. 283.
[4] CorteIDH, caso “Vicky Hernández y otras vs. Honduras”, Fondo, Reparaciones y Costas, 26 de marzo de 2021, párr. 134.
[5] CorteIDH, caso “Velásquez Rodríguez vs. Honduras”, 29 de julio de 1988, párr, 177.
[6] Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. Procuración General de la provincia de Buenos Aires (2021). Resolución 2209/21. “Formulario de toma de denuncias de hechos de violencia familiar y/o violencia de género en el ámbito familiar”.
[7] Consejo de Derechos Humanos 35º, período de sesiones del 6 al 23 de junio de 2017. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, relativo a su misión a la Argentina, visita que realizó al país entre el 14 y el 21 de noviembre de 2016.