Resumen
El presente trabajo busca analizar las implicancias que tiene la excepción de peligro grave físico o psíquico que establece
el Convenio de La Haya de 1980, en su artículo 13 inciso b, cuando se produce el retardo injustificado en dictar una sentencia de reintegro del niño, niña o adolescente al país requirente. Se aborda el tema desde un análisis del interés superior del niño, niña o adolescente; la importancia de la escucha y opinión de este/a que exige una imperiosa ponderación de la autoridad competente atendiendo a la edad y el grado de madurez. La noción de residencia habitual, con su interpretación del centro de vida, y la excepción de grave riesgo, todo ello en concordancia con la jurisprudencia sistematizada. Y la importancia de evitar un doble desarraigo cuando la demora injustificada de una definición en tiempo oportuno provoca un cambio radical en su nueva estabilidad o statu quo.
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Derechos de autor 2022 Laura Carina Maldonado