Principios éticos para correctores

DEBERES DE LAS/OS CORRECTORAS/ES

Contribuir con las decisiones editoriales

La revisión de las/os correctoras/es auxiliar a los editores/as en la toma de decisiones editoriales y por medio de las comunicaciones con el autor también puede colaborar con él en la mejora del artículo presentado.

Puntualidad

Cualquier corrector de un artículo que no se sienta calificado a analizarlo o sabe, luego de su inmediata lectura, que será imposible hacerlo, debe notificar inmediatamente a las/os editoras/es.

Confidencialidad

Los trabajos recibidos para su análisis deben ser tratados como documentos confidenciales por lo que no deben ser mostrados o discutidos con otras personas.

Patrones de objetividad

Las/os correctoras/es se deben conducir en forma objetiva debiendo expresar sus puntos de vista de manera clara, y apoyados en argumentos.

Identificación de fuentes

Las/os correctoras/es deben identificar trabajos publicados relevantes que no fueron citados por los/as autores/as. Las/os correctoras/es deben llamar la atención de los/as editores/as sobre cualquier semejanza sustancial o sobre posición entre el documento en análisis y cualquier otro artículo publicado del que tenga conocimiento personal.

Divulgación y conflicto de intereses

La información privilegiada o las ideas obtenidas por las/os correctoras/es a partir de la lectura de los textos deben ser mantenidas en reserva y no deben ser utilizadas en provecho personal. El/La corrector/a no debe evaluar textos en los que tenga conflicto de intereses por cuestión de competencia, colaboración u otro tipo de relaciones con cualquiera de los autores/as, empresas o instituciones ligadas a dichos documentos.